Regl. 5942, art. III

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Cite as Reglamento Núm. 5942, Art. III

el significado mencionado a continuación, según los propósitos de este Reglamento: Artesanía Manifestación folklórica donde el artesano transforma diversas materias primas en artículos de uso utilitario o decorativo inspirándose en temas relacionados con la historia y la cultura de su país. En estos objetivos hay prominencia del trabajo manual. Artesano Artista del pueblo que por medio de su talento, creatividad y sensibilidad, origina objetos y obras, primordialmente de contenido histórico-cultural. Utiliza principalmente materia prima de la naturaleza sin el uso de patrones o diseños comerciales. Centros Culturales entidades dedicadas a la preservación, divulgación y enriquecimiento del patrimonio cultural de Puerto Rico. Cultura popular- Manifestaciones artísticas y artesanales que revelan y perpetúan las tradiciones puertorriqueñas.
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