Regl. 5942, art. III
Definiciones Los siguientes términos tendrán
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Cite as Reglamento Núm. 5942, Art. III
el significado mencionado a continuación, según los propósitos de este
Reglamento:
Artesanía Manifestación folklórica donde el artesano
transforma diversas materias primas en artículos de uso
utilitario o decorativo inspirándose en temas relacionados
con la historia y la cultura de su país. En estos objetivos hay
prominencia del trabajo manual.
Artesano Artista del pueblo que por medio de su talento,
creatividad y sensibilidad, origina objetos y obras,
primordialmente de contenido histórico-cultural. Utiliza
principalmente materia prima de la naturaleza sin el uso de
patrones o diseños comerciales.
Centros Culturales entidades dedicadas a la preservación,
divulgación y enriquecimiento del patrimonio cultural de
Puerto Rico.
Cultura popular- Manifestaciones artísticas y artesanales
que revelan y perpetúan las tradiciones puertorriqueñas.