Regl. 5942, art. X
Custodia - El custodio inicial de la emisión y del
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Cite as Reglamento Núm. 5942, Art. X
inventario de la existencia de las medallas será el Director Ejecutivo,
quien a su vez delegará en el Archivero General del Instituto de Cultura
Puertorriqueña la custodia de la existencia en la bóveda del edificio del
Archivo General de Puerto Rico.