Regl. 5943
Declaración de la PolÃtica Pública que rige en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre el Hostigamiento Sexual en el Empleo y Procedimiento para Ventilar las Querellas Relacionadas.
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Cite as Reglamento Núm. 5943
5943
DEPARTMENTO DIGNIDAD DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
JUSTICIA
POR
⑆
DECLARACION DE LA POLITICA PUBLICA QUE
RIGE EN EL DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y
RECURSOS HUMANOS SOBRE EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y
PROCEDIMIENTO PARA VENTILAR LAS
QUERELLAS RELACIONADAS
HATO REY, PUERTO RICO
DECLARACION DE LA POLITICA PUBLICA QUE RIGE EN EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y PROCEDIMIENTO PARA
VENTILAR LAS QUERELLAS RELACIONADAS
ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. 99-04
INDICE
Página
I
INTRODUCCION
1
II BASE LEGAL
2
III APLICABILIDAD
3
IV DECLARACION DE POLITICA PUBLICA
3-5
V HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y
SUS MODALIDADES
5-7
VI COORDINADOR (A) EN EL AREA DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO
7-9
VII PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR,
INVESTIGAR Y ADJUDICAR QUERELLAS:
A. Introducción
9
B. Radicación de la Querella
9-10
C. Proceso de Investigación
10-12
D. Informe, Recomendaciones y
Determinaciones
12-13
VIII MEDIDAS PROVISIONALES PARA
PROTEGER AL QUERELLANTE
13-14
IX PUBLICIDAD
14-15
X
CLASULA DE DEROGACION
15
XI VIGENCIA
15
5943
Fecha: 23 marzo 1999 8:39AM. AM.
Aprobador
Secretaria
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
HATO REY, PUERTO RICO
ORDEN ADMINISTRATIVA NUM.
99-4
ASUNTO: DECLARACION DE LA POLITICA PUBLICA QUE RIGE EN EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y PROCEDIMIENTO
PARA VENTILAR LAS QUERELLAS RELACIONADAS
I.
INTRODUCCION
El hostigamiento sexual constituye una manifestación
del discrimen por razón de sexo. Esta modalidad es
incompatible con el ambiente apropiado y seguro que debe
ofrecerse a todo empleado (a) en el lugar de trabajo. Además
constituye una actuación que atenta contra la dignidad
humana. El Departamento como patrono debe prevenir,
desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo.
De esta forma se cumple con la polÃtica del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enunciada en la
Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988. En cumplimiento con lo
anterior, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
manifiesta su polÃtica pública sobre hostigamiento sexual en
el empleo y el procedimiento de querella.
El Departamento exhorta a todo su personal a fomentar y
mantener una conducta que responda siempre a los más altos
principios de convivencia humana y contribuya a la igualdad
de condiciones en el empleo para beneficio y satisfacción de
todos y una mayor eficiencia y calidad de los servicios
públicos que nos han encomendado. Todos tenemos derecho a
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trabajar en un lugar que nos asegure un ambiente de
dignidad, respeto, tranquilidad y seriedad mutua.
II. BASE LEGAL
La Carta de Derechos de nuestra Constitución en su
ArtÃculo II, Sección 1 dispone que la dignidad del ser
humano es inviolable, que todos los hombres son iguales ante
la Ley y que no se podrá establecer discrimen alguno por
motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición
social ni ideas polÃticas O religiosas.
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 del
14 de octubre de 1975, enmendada, establece el principio de
mérito como el principio que regirá las acciones de personal
en el servicio público. Cónsono con lo anterior, prohÃbe el
discrimen en el empleo por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social, ideas polÃticas
o religiosas.
La Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985, requiere el
estricto cumplimiento de la igualdad de derechos de empleo,
tanto del hombre como de la mujer y prohÃbe el discrimen por
razón de sexo.
La Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, prohÃbe el
hostigamiento sexual en el empleo e impone la
responsabilidad de que todo patrono establezca con claridad
una polÃtica pública contra el hostigamiento sexual en el
empleo y un procedimiento de querellas en este tipo de
caso.
En la esfera federal, el TÃtulo VII de la Ley Federal
de Derechos Civiles de 1964, enmendada, aplicable a Puerto
Rico, prohÃbe el discrimen por razón de sexo. Aunque no
existe una ley federal que prohÃba expresamente el
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hostigamiento sexual en el empleo, existen decisiones de los
Tribunales de los Estados Unidos sancionando este tipo de
conducta por resultar discriminatoria.
III. APLICABILIDAD
La presente Orden Administrativa aplica por igual a
todas las personas que prestan servicios en esta agencia,
las que acuden en busca de servicios y a los que nos
visitan.
IV. DECLARACION DE POLITICA PUBLICA
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos firme y
decididamente desaprueba y prohÃbe el hostigamiento sexual
en el empleo. Esta es una práctica ilegal e indeseable que
atenta contra la dignidad del ser humano. Es contraria a
las normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso
que rigen el servicio público y está reñida con la norma
invariable que prevalece en esta agencia de ofrecer igualdad
de oportunidades en el empleo sin discrimen por razón de
raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición
social, ideas polÃticas o religiosas o impedimentos. Es
pues, una conducta altamente censurable, ajena a los mejores
intereses de todos los componentes del Departamento porque
es ilegal, afecta la productividad, la eficiencia, la
armonÃa, la satisfacción en el ambiente de trabajo y la
seguridad de todos.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá que persona
alguna, independientemente de su nivel jerárquico, genere o
propicie un ambiente de trabajo matizado por el
hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades. Por
lo tanto, nadie en esta agencia tiene que tolerar, permitir,
aceptar o someterse a este tipo de conducta prohibida.
4
Asimismo, ningún visitante, funcionario, empleado o
supervisor de este Departamento someterá a algún empleado de
igual, inferior o superior jerarquÃa o a algún visitante a
hostigamiento sexual de clase alguna o vice versa. El
empleado o funcionario que viole las normas que expresamente
lo prohÃben se atendrá, por consiguiente, a las
consecuencias de sus actos, lo que conllevará la imposición
de medidas correctivas o disciplinarias y cualquier otra
acción necesaria conforme cada caso lo amerite.
También está terminantemente prohibido tomar
represalias de cualquier Ãndole contra las personas que
utilicen el procedimiento para querellarse por conducta de
hostigamiento sexual en el empleo y contra los testigos o
aquellos que cooperen o colaboren en el proceso de
investigación y adjudicación de la querella.
Todo el personal y en especial el que se desempeña como
supervisor tiene la responsabilidad ineludible, de no
aceptar excepciones, de prevenir, desalentar, evitar y
repudiar desde su inicio enérgicamente cualquier práctica de
hostigamiento sexual. Los supervisores y funcionarios de
confianza del Departamento para cumplir afirmativamene con
el deber de mantener su lugar de trabajo libre de
hostigamiento sexual e intimidación se abstendrán totalmente
de este tipo de conducta. Además, tienen que demostrar que
tomaron acción correctiva inmediata y apropiada ante la
situación o querella, lo cual incluye, pero sin limitarse,
lo siguiente:
1. Cerciorarse de que cada empleado bajo su
supervisión tiene conocimiento y entiende a
cabalidad la polÃtica pública aquà contenida y el
5
procedimiento aplicable. Que ésta se le ha
notificado por escrito en fecha cierta, reteniendo
la evidencia del recibo de cada empleado.
2. Velar por el fiel cumplimiento de esta polÃtica
pública manteniéndose al tanto del comportamiento
de los empleados.
3. Informar inmediatamente a la Oficina de Recursos
Humanos, a través del procedimiento que por la
presente se establece, cualquier querella que
reciba sobre hostigamiento sexual. Desalentar la
radicación de querellas está prohibido
terminantemente.
Igualmente es deber de todo empleado y funcionario de
esta agencia informar al supervisor inmediato o a la Oficina
de Personal del Departamento de cualquier acto de
hostigamiento sexual en el empleo que le conste de propio y
personal conocimiento.
V. HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL EMPLEO Y SUS MODALIDADES
El hostigamiento sexual en el empleo, según dispone la
Ley Núm. 17 de 22 de abril de 1988, consiste en cualquier
tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de
favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o fÃsica
de naturaleza sexual, cuando se da una O más de las
siguientes circunstancias:
1. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte
de forma implÃcita o explÃcita en un término o
condición del empleo de una persona.
2. Cuando el sometimiento o rechazo a dicha conducta
por parte de la persona se convierte en fundamento
6
para la toma de decisiones en el empleo O respecto
del empleo que afectan a esa persona.
3. Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de
interferir de manera irrazonable con el desempeño
del trabajo de esa persona o cuando crea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u
ofensivo.
El hostigamiento sexual se puede expresar de diversas
formas. Tanto la ley como la jurisprudencia han reconocido
dos modalidades de hostigamiento sexual. La primera de
ellas el de "toma y dame", también conocido como el de "quid
pro quo". Una cosa a cambio de otra. Ejemplo de esta
situación es que se le prometa un aumento de sueldo al
empleado (a) a cambio de aceptar un requerimiento sexual de
cualquier tipo o que se le niegue el beneficio si se negó a
acceder a dicha petición.
La otra modalidad de hostigamiento sexual es el de
ambiente hostil. En esta variante la conducta del
hostigador (a) tiene como efecto o propósito interferir de
forma irrazonable con el desempeño del trabajo de la persona
hostigada o crea un ambiente de trabajo intimidante, molesto
u ofensivo. Ejemplo de este tipo de hostigamiento es que
aunque el supervisor (a) no amenace a la empleada (o) con
quitarle un beneficio especÃfico del empleo, su figura de
autoridad es lo suficientemente intimidante para crearle el
miedo real a la empleada (o) de que eso pueda suceder. El
ambiente hostil podrÃa generarse entre compañeros de trabajo
con chistes de mal gusto, ofensas, letreros obscenos u
ofensivos, etc.
7
Los actos no bienvenidos que podrÃan constituir
hostigamiento sexual, varÃan. Mientras más severo o grave
sea el acto no deseado, menos persistencia podrÃa requerirse
para que constituya hostigamiento sexual. Ejemplos de
algunos actos no deseados ni bienvenidos son:
1. lenguaje obsceno de naturaleza sexual tal como
chistes de mal gusto, comentarios y piropos,
proposiciones de naturaleza sexual, etc.
2. gestos obscenos o lascivos, miradas insistentes
por ejemplo, a los genitales, los senos, etc.
3.
dibujos obscenos
4. tocar-roces-pellizcos
5. invitaciones a salir
6.
agarrar-apretar
7.
besar-acariciar
8. intentos de efectuar actos sexuales o la relación
sexual como tal
9. exposición de genitales
10. relaciones sexuales
11. tentativa de violación
12. violación
Para determinar si la alegada conducta consituye o no
hostigamiento sexual en el empleo, se considerará la
totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los
hechos, basado en el estado de derecho vigente en la
materia.
V. COORDINADOR (A) EN EL AREA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL
EMPLEO
Este Departamento pondrá en práctica los métodos
necesarios para crear conciencia y dar a conocer la
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prohibición del hostigamiento sexual en el empleo. A este
fin se nombrará un (a) Coordinador (a) en el Area de
Hostigamiento Sexual en el Empleo en la Oficina de Personal
del Departamento.
Las funciones de este (a) Coordinador (a) serán:
1. Velar por la implantación y cumplimiento de la
polÃtica pública establecida en esta Orden
Adminitrativa.
2. Implantar un programa continuo para la
divulgación de esta Orden Administrativa y de
educación sobre hostigamiento sexual a todos los
niveles de la agencia.
3. Ofrecer asesorÃa y orientación sobre el
hostigamiento sexual en el empleo a los
empleados, supervisores y aspirantes a empleo que
lo soliciten ya sea por sà mismo o coordinando
con recursos especializados en la materia.
4. Velar porque la agencia cumpla con las
disposicones de la Ley Núm. 17 del 22 de abril de
1988 y la Ley Núm. 69 del 6 de julio de 1985.
5. Dar seguimiento a los casos de querellas sobre
hostigamiento sexual en la agencia y velar porque
se cumpla la reglamentación interna al respecto.
6. Recomendar al Secretario (a) Auxiliar de Oficina
de Personal las medidas provisionales que sean
procedentes para evitar que la persona
querellante continúe expuesta a la conducta
denunciada o para protegerla de posibles actos de
represalia una vez radicada la querella, y
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aseguarse de que las mismas estén en efecto
durante el término establecido.
7. Someter Informe Annual sobre sus deberes,
gestiones u obligaciones que aquà se le asignan.
VI. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR, INVESTIGAR Y ADJUDICAR
QUERELLAS
A. Introducción
La prohibición de actos de hostigamiento sexual aplica
a todo empleado de la agencia independientemente del nivel
jerárquico, status o categorÃa y a personas no empleadas por
la agencia, tales como visitantes y contratistas, éstos
últimos a través de las cláusulas del contrato. Todos se
ajustarán a lo establecido en la Ley Núm. 17 del 22 de abril
de 1988 sobre Hostigamiento Sexual. Cualquier empleado que
tenga conocimiento o considere que ha sido objeto de
hostigamiento sexual en el empleo, en cualquiera de sus
modalidades, debe radicar una querella siguiendo el
procedimiento aquà establecido. Cuando la queja fuere
presentada por un aspirante a empleo o visitante, se
aplicará el mismo trámite.
Todo el procesamiento de la querella hasta la
resolución final se llevará a cabo diligentemente y todos
los interventores evitarán que se prolongue irrazonablemente
la adjudicación del asunto ante su consideración.
B. Radicación de la Querella
1. Las querellas de los empleados se radicarán ante
el supervisor inmediato o en la Oficina de
Personal. Si llega a conocimiento del supervisor
inmediato, éste lo referirá inmediatamente a la
Oficina de Personal.
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2. El Coordinador (a) en el Area de Hostigamiento
Sexual en el Empleo de inmediato orientará al
querellante de sus derechos y los remedios
disponibles bajo la ley.
3. La querella será referida inmediatamente por el
Coordinador a la persona designada por la
autoridad nominadora para hacer las
investigaciones de rigor en estos asuntos.
4. Una vez es recibida o radicada la querella, ésta y
todo el procedimiento posterior hasta la decisión
final será de naturaleza confidencial en el grado
mayor posible.
5. Los aspirantes a empleo o visitantes radicarán la
querella en la Oficina de Personal y se seguirá
este procedimiento.
6. La querella podrá ser de forma verbal primero,
pero luego debe ser escrita.
C. Proceso de Investigación
1. La investigación se llevará a cabo como norma
general inmediatamente, dentro de un plazo no
mayor de diez (10) dÃas laborables a partir de la
radicación de la querella escrita.
2. La investigación abarcará todos los hechos
denunciados e incluirá la toma de declaraciones
juradas al querellante, al querellado y a todas
las personas que conozcan algo sobre los hechos
alegados o posibles testigos que se vayan
detectando durante el curso de la investigación.
A toda persona a la que se le tome declaración se
le harán las advertencias de rigor. Todas las
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declaraciones y cualquier otro documento que se
recopile formará parte del expediente de
investigación.
3. La investigación se realizará con todo rigor
independientemente de que el hostigamiento haya
cesado o de que la vÃctima se haya sometido o
accedido a las insinuaciones e invitaciones de
naturaleza sexual objeto de la querella.
4. Durante la investigación no se indagará en el
historial o comportamietno sexual anterior de la
vÃctima ni se tomará esto en cuenta para ningún
propósito del procedimiento.
5.
Los empleados y funcionarios del Departamento
deberán cooperar al máximo con la investigación
que se realice en casos de hostigamiento sexual
en el empleo.
6. El procedimiento de investigación se conducirá en
la forma más confidencial posible, en
salvaguarda de las partes afectadas, excepto lo
necesario para efectuarla.
7. Durante el curso de los procedimientos, ante el
alegato de posibles represalias, se tomarán
medidas para proteger a los testigos y a las
personas que colaboren con la investigación,
tales como que no conste en el expediente del
empleado su participación en la investigación.
Además, el testigo o colaborador podrá presentar
una querella cuando se tomen decisiones sobre su
status, condiciones de empleo o cuando se vean
afectados por acciones de supervisores o
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compañeros de trabajo debido a su participación
en la investigación.
8. Se establece el término de treinta (30) dÃas a
partir de la fecha en que se haya comenzado la
investigación, como tiempo máximo para que se
rinda un informe de la investigación, por
escrito. El Secretario(a) podrá fijar un término
distinto, en aquellos casos en que sea
debidamente justificado, no mayor de diez (10)
dÃas laborables adicionales.
D. Informe, Recomendaciones y Determinaciones
1. Una vez finalizada la investigación de la
querella, el investigador informará por escrito
sus hallazgos y formulará las recomendaciones
correspondientes al Secretario(a) del
Departamento. Este informe incluirá
determinaciones, a base de la información
disponible y los hechos alegados, de si existe o
no causa suficiente para iniciar el procedimiento
de medidas disciplinarias u otras aplicables
conforme a derecho. El informe estará acompañado
del expediente del caso y de las comunicaciones
que a tenor con lo recomendado deben cursarse a
las partes correspondientes para notificarles la
acción procedente.
2. El Secretario (a) del Departamento podrá adoptar,
modificar o prescindir de las recomendaciones que
le formule el investigador tomando en
consideración el derecho aplicable, las
determinaciones de hecho y la naturaleza o
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gravedad de la conducta imputada que lo
justifiquen.
3. De existir base razonable para la aplicación de
una acción correctiva o sanción disciplinaria, se
procederá a tenor de lo dispuesto en la Orden
Administrativa relativa a Normas y Procedimientos
sobre Medidas Correctivas y Disciplinas, contra la
parte que ha incurrido en conducta prohibida
constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo
y de todo aquel personal que hubiere actuado en
contravención a las normas que rigen en la
materia; o incumplido con sus deberes y
obligaciones.
4. El empleado o funcionario de esta agencia que
obstruya una investigación relacionada con una
querella de hostigamiento sexual en el empleo,
estará incurso en violación a las normas de
conducta que aquà se establecen y podrá ser
sancionado de conformidad con las disposiciones
que lo rigen.
5. Si se determina que los actos de hostigamiento
sexual en el empleo provienen de terceras personas
no empleadas por o ajenas al Departamento, el
Secretario (a) tomará las medidas correctivas que
estén a su alcance y que procedan en derecho.
VII. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER AL QUERELLANTE
1. Después de radicada una querella por hostigamiento
sexual en el empleo sea verbal o escrita, se
tomarán medidas provisionales cuando éstas
resulten necesarias para proteger a la persona
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querellante de posibles actos de represalia
mientras se investiga el caso y a fin de evitar
que continúe expuesta a la conducta denunciada en
situaciones como las siguientes:
a. Cuando el querellado sea el supervisor directo
del querellante.
b. Cuando se alegue ambiente hostil provocado por
el supervisor o por los compañeros de trabajo.
C. En casos en que haya habido agresión.
2. Las medidas provisionales se establecerán a base
de los hechos de cada caso.
3. El Secretario(a) Auxiliar de la Oficina de
Personal, vÃa recomendación del Coordinador en el
Area de Hostigamiento Sexual en el Empleo, a
iniciativa propia o a solicitud del supervisor,
del investigador que atienda la querella o del
querellante, será responsable de recomendarle al
Secretario (a) la medida provisional que sea
pertinente y de implantarla debidamente, según
fuere autorizado.
4. Las medidas provisionales no deberán considerarse
como una sanción. Pueden dejarse sin efecto,
variarse o convertirse en permanentes, conforme lo
requiera cada caso.
IX. PUBLICIDAD
Copia de esta Orden Administrativa será colocada en
todos los tablones de avisos del Departamento en lugar
visible y accesible a todos los empleados y visitantes en
general. Igualmente copia de esta Orden será entregada a
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todos los empleados y funcionarios de este Departamento y a
todo aquel que ingrese posteriormente.
El Secretario (a) Auxiliar de la Oficina de Personal
conservará los expedientes de estos casos en archivo aparte
y éstos tendrán naturaleza confidencial.
X. CLAUSULA DE DEROGACION
Esta Orden Administrativa deja sin efecto cualquier
norma en conflicto con ésta y sustituye la PolÃtica Pública
del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos sobre el
Hostigamiento Sexual y El Procedimiento para Atender
Querellas, aprobada el 1ro. de abril de 1997.
XI. VIGENCIA
Esta Orden Administrativa tendrá vigencia después de su
radicación en el Departamento de Estado de conformidad con
la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, enmendada.
26 de enero de 1999
Lcda. a RÃos
Secretaria del Trabajo y
Recursos Humanos