Regl. 5949
Enmienda el Reg. Para la Venta y Transferencia de Terrenos y Estructuras. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005
Cite as Reglamento Núm. 5949
Núm
5949
Fecha: 7 abril 1229 HiLLA
Aprobado;
Autoridad de Tierras de Puerto Rico
Junta de Gobierno
Por:
Avenida Fernández Juncos 1311 / Apartado 9745 / Santurce, Puerto Rieferetario Auxiliar de Servicios
Tel: (787) 723-9090 / (787) 721-0811
CERTIFICACIÓN
Yo, Alving Rivera Renta, secretario de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, una corporación
pública organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas principales
en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, por la presente certifico que en reunión ordinaria de la Junta de
Gobierno debidamente convocada y can el quórum requerido celebrada el 18 de agosto de 1998 en las
Oficinas Centrales de la Autoridad, la Junta, previa moción debidamente secundada y aprobada por
unanimidad, emitió la siguiente determinación:
La Junta de Gobierno ratifica su aprobación a la enmienda propuesta para el Capítulo
2, Sección 2.3, Inciso 3 del Reglamento para la Venta y Transferencia de Terrenos y
Estructuras de la Autoridad de Tierras a los efectos de añadir un nuevo inciso que dirá lo
siguiente:
"3-a. Reconociendo el que toda gestión 0 trámite conducente a la formalización de una
compraventa conlleva unos costos para la Autoridad, se requerirá de todo solicitante de terrenos
en compra para uso público 0 semi-público un depósito inicial no menor de $300.00 por cuerda
0 fracción de ésta que se solicite, advirtiéndose al solicitante que la aceptación y cobro de dicho
depósito no constituye compromiso de venta alguno ni servirá como base para la fijación del
precio final de venta.
Una vez el depósito sea requerido por la Autoridad, el solicitante tendrá un término
improrrogable de sesenta (60) días contados a partir del envío del requerimiento del depósito
para realizar el pago. Transcurrido dicho término sin que se realice el pago, se procederá con
el archivo de la solicitud de compra.
De no aprobarse la venta, por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras, el depósito será
devuelto sin intereses. Sin embargo, de aprobarse la venta por la Autoridad y de no poderse
formalizar la misma por razones atribuibles directa 0 indirectamente al solicitante, la Autoridad
de Tierras podrá optar por retener hasta u 50% de la suma depositada"
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, por la presente expido y firmo la presente certificación como
Secretario de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico estampando en ella el sello de la Autoridad hoy, 31 de
agosto de 1998.
ALVING PIVERA RENTA
SECRETARIO
Certificación: 98-08-04AT