Regl. 5949

Enmienda el Reg. Para la Venta y Transferencia de Terrenos y Estructuras. No incluido en el Índice bajo la Ley 149 de 12/dic./2005

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Núm 5949 Fecha: 7 abril 1229 HiLLA Aprobado; Autoridad de Tierras de Puerto Rico Junta de Gobierno Por: Avenida Fernández Juncos 1311 / Apartado 9745 / Santurce, Puerto Rieferetario Auxiliar de Servicios Tel: (787) 723-9090 / (787) 721-0811 CERTIFICACIÓN Yo, Alving Rivera Renta, secretario de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, una corporación pública organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficinas principales en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, por la presente certifico que en reunión ordinaria de la Junta de Gobierno debidamente convocada y can el quórum requerido celebrada el 18 de agosto de 1998 en las Oficinas Centrales de la Autoridad, la Junta, previa moción debidamente secundada y aprobada por unanimidad, emitió la siguiente determinación: La Junta de Gobierno ratifica su aprobación a la enmienda propuesta para el Capítulo 2, Sección 2.3, Inciso 3 del Reglamento para la Venta y Transferencia de Terrenos y Estructuras de la Autoridad de Tierras a los efectos de añadir un nuevo inciso que dirá lo siguiente: "3-a. Reconociendo el que toda gestión 0 trámite conducente a la formalización de una compraventa conlleva unos costos para la Autoridad, se requerirá de todo solicitante de terrenos en compra para uso público 0 semi-público un depósito inicial no menor de $300.00 por cuerda 0 fracción de ésta que se solicite, advirtiéndose al solicitante que la aceptación y cobro de dicho depósito no constituye compromiso de venta alguno ni servirá como base para la fijación del precio final de venta. Una vez el depósito sea requerido por la Autoridad, el solicitante tendrá un término improrrogable de sesenta (60) días contados a partir del envío del requerimiento del depósito para realizar el pago. Transcurrido dicho término sin que se realice el pago, se procederá con el archivo de la solicitud de compra. De no aprobarse la venta, por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras, el depósito será devuelto sin intereses. Sin embargo, de aprobarse la venta por la Autoridad y de no poderse formalizar la misma por razones atribuibles directa 0 indirectamente al solicitante, la Autoridad de Tierras podrá optar por retener hasta u 50% de la suma depositada" EN TESTIMONIO DE LO CUAL, por la presente expido y firmo la presente certificación como Secretario de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico estampando en ella el sello de la Autoridad hoy, 31 de agosto de 1998. ALVING PIVERA RENTA SECRETARIO Certificación: 98-08-04AT
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