Regl. 5955, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5955, Art. IV

A. Control cubrirá normas para la custodia, cuidado, protección y uso adecuado de materiales y equipos que se reciban. B. Director Ejecutivo funcionario nombrado de acuerdo a la Ley 144, del 22 de diciembre de 1994, según enmendada. C. Junta de Gobierno Junta creada por disposiciones de la Ley 144, del 22 de diciembre de 1994, según enmendada. D. Receptor Oficial Funcionario 0 empleado de una Agencia encargada de recibir los bienes, obras y servicios y cuyas funciones se rigen en este Reglamento.
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