Regl. 5955, art. V
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR
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Cite as Reglamento Núm. 5955, Art. V
OFICIAL Y AUXILIAR
A. La designación del Receptor Oficial recaerá en aquel funcionario de carrera,
evaluado, adiestrado y nombrado por el Director Ejecutivo siempre y cuando
reúna los requisitos mÃnimos establecidos en este Reglamento y apruebe el
adiestramiento básico.
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Reglamento Receptores Oficiales
B. Será elegible para nombramiento de Receptor Oficial toda persona que reúna
los requisitos siguientes:
1. Haber completado cuarto año de Escuela Superior.
2. Ocupar un puesto regular en el servicio de carrera.
3. Aprobar el adiestramiento básico.
C. El Receptor Auxiliar tendrá que reunir los mismos requisitos que el Receptor
Oficial.
D. Se nombrará un Receptor Oficial y cuantos Receptores Auxiliares sean
necesarios bajo la supervisión del Receptor Oficial.
E. El Receptor Auxiliar se nombra con el propósito de colaborar con el Receptor
Oficial en sus gestiones. El Receptor Auxiliar podrá sustituir al Receptor
Oficial en su ausencia, a discreción del Director Ejecutivo.
F. Las obligaciones de los Receptores serán las siguientes, entre otras:
1. Conocer y cumplir todas las normas y procedimientos relacionados
con el recibo y aceptación de bienes, obras y servicios.
2. Recibir solamente aquellos bienes, obras y servicios que se le haya
autorizado al expedirle el nombramiento.
3. Completar los formularios requeridos en los trámites de recibo,
certificar conduce, y firmar los documentos de entrega de los
proveedores.
4. Hacer los informes que se requieran para la buena administración de
los contratos.
5. Cotejar los bienes recibidos contra los documentos que reflejan lo
solicitado.
6. Los Receptores Auxiliares deberán rendir informes mensuales sobre
sus labores al Receptor Oficial. A su vez, el Receptor Oficial rendirá
un informe semestral según lo requiera el Director de Servicios
Generales.
7. Llevar un inventario de los bienes recibidos durante el año.
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8. Notificar al Encargado de la Propiedad de todo equipo recibido para
su registro correspondiente.
9. Informar al Comprador que expidió la orden de compra de cualquier
irregularidad 0 incorrección.