Regl. 5955, art. V

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR

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Cite as Reglamento Núm. 5955, Art. V

OFICIAL Y AUXILIAR A. La designación del Receptor Oficial recaerá en aquel funcionario de carrera, evaluado, adiestrado y nombrado por el Director Ejecutivo siempre y cuando reúna los requisitos mínimos establecidos en este Reglamento y apruebe el adiestramiento básico. Página 2 Reglamento Receptores Oficiales B. Será elegible para nombramiento de Receptor Oficial toda persona que reúna los requisitos siguientes: 1. Haber completado cuarto año de Escuela Superior. 2. Ocupar un puesto regular en el servicio de carrera. 3. Aprobar el adiestramiento básico. C. El Receptor Auxiliar tendrá que reunir los mismos requisitos que el Receptor Oficial. D. Se nombrará un Receptor Oficial y cuantos Receptores Auxiliares sean necesarios bajo la supervisión del Receptor Oficial. E. El Receptor Auxiliar se nombra con el propósito de colaborar con el Receptor Oficial en sus gestiones. El Receptor Auxiliar podrá sustituir al Receptor Oficial en su ausencia, a discreción del Director Ejecutivo. F. Las obligaciones de los Receptores serán las siguientes, entre otras: 1. Conocer y cumplir todas las normas y procedimientos relacionados con el recibo y aceptación de bienes, obras y servicios. 2. Recibir solamente aquellos bienes, obras y servicios que se le haya autorizado al expedirle el nombramiento. 3. Completar los formularios requeridos en los trámites de recibo, certificar conduce, y firmar los documentos de entrega de los proveedores. 4. Hacer los informes que se requieran para la buena administración de los contratos. 5. Cotejar los bienes recibidos contra los documentos que reflejan lo solicitado. 6. Los Receptores Auxiliares deberán rendir informes mensuales sobre sus labores al Receptor Oficial. A su vez, el Receptor Oficial rendirá un informe semestral según lo requiera el Director de Servicios Generales. 7. Llevar un inventario de los bienes recibidos durante el año. Página 3 Reglamento Receptores Oficiales 8. Notificar al Encargado de la Propiedad de todo equipo recibido para su registro correspondiente. 9. Informar al Comprador que expidió la orden de compra de cualquier irregularidad 0 incorrección.
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