Regl. 5955, art. VI
OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 5955, Art. VI
9-1-1
A. La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 tiene la obligación de velar que la
función de los receptores se lleve a cabo eficientemente. A estos fines tendrá
que:
1. Adiestrar a los candidatos a Receptor sobre las funciones que van a
llevar a cabo antes de expedirle nombramientos.
2. Ofrecer orientación, cuando sea necesario, para explicar la
tramitación de nuevas formas, procedimientos y formularios, refrescar
conocimientos, corregir errores y discutir problemas mediante
seminario 0 comunicaciones escritas.
3. Emitir por si O en conjunto con el Departamento de Hacienda cartas
circulares y comunicaciones para asegurar la eficaz labor de los
Receptores.
4. Establecer los mecanismos necesarios para fiscalizar la labor de los
Receptores.
5. Proveer mecanismos internos necesarios para llevar a cabo las
funciones de recibo y entrega.
6. Proveer lugares adecuados y que ofrezca seguridad para que lo que se
reciba, pueda ser bien custodiado y no estar expuesto a ser
ilegalmente apropiado, deteriorado o dañado.
7. Establecer unas normas internas para la conservación de lo recibido.
8. Proveer al Receptor Oficial los mecanismos necesarios para
supervisar al Receptor Auxiliar.
B. La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 nombrará los receptores que sean
necesarios de acuerdo a la cantidad de los bienes, obras y servicios que sean
adquiridos, frecuencia y valor de los mismos.
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Reglamento Receptores Oficiales
ARTICULO VII. NOMBRAMIENTO
A. El Director Ejecutivo a base de los criterios establecidos en este Reglamento
determinarán la necesidad de que se les nombre uno O más receptores,
solicitarán los nombramientos utilizando el formulario SE 911-134
"Nombramiento de Receptor Oficial o Auxiliar" provisto para ello.
B. El Director Ejecutivo expedirá nombramientos de Receptores Oficiales o
Auxiliares conforme el procedimiento que se establezca.
1. El nombramiento de Receptor estará vigente mientras sea necesario
para la dependencia para la cual se nombró. Este quedará sin efecto
si el empleado cesa en sus funciones, se traslada O renuncia de la
agencia.
2. El Director Ejecutivo podrá revocar el nombramiento de Receptor de
cualquier persona que no se desempeñe dentro del marco de las
normas que regulan su actividad "motu proprio".