Regl. 5955, art. VI

OBLIGACIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO

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9-1-1 A. La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 tiene la obligación de velar que la función de los receptores se lleve a cabo eficientemente. A estos fines tendrá que: 1. Adiestrar a los candidatos a Receptor sobre las funciones que van a llevar a cabo antes de expedirle nombramientos. 2. Ofrecer orientación, cuando sea necesario, para explicar la tramitación de nuevas formas, procedimientos y formularios, refrescar conocimientos, corregir errores y discutir problemas mediante seminario 0 comunicaciones escritas. 3. Emitir por si O en conjunto con el Departamento de Hacienda cartas circulares y comunicaciones para asegurar la eficaz labor de los Receptores. 4. Establecer los mecanismos necesarios para fiscalizar la labor de los Receptores. 5. Proveer mecanismos internos necesarios para llevar a cabo las funciones de recibo y entrega. 6. Proveer lugares adecuados y que ofrezca seguridad para que lo que se reciba, pueda ser bien custodiado y no estar expuesto a ser ilegalmente apropiado, deteriorado o dañado. 7. Establecer unas normas internas para la conservación de lo recibido. 8. Proveer al Receptor Oficial los mecanismos necesarios para supervisar al Receptor Auxiliar. B. La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 nombrará los receptores que sean necesarios de acuerdo a la cantidad de los bienes, obras y servicios que sean adquiridos, frecuencia y valor de los mismos. Página 4 Reglamento Receptores Oficiales ARTICULO VII. NOMBRAMIENTO A. El Director Ejecutivo a base de los criterios establecidos en este Reglamento determinarán la necesidad de que se les nombre uno O más receptores, solicitarán los nombramientos utilizando el formulario SE 911-134 "Nombramiento de Receptor Oficial o Auxiliar" provisto para ello. B. El Director Ejecutivo expedirá nombramientos de Receptores Oficiales o Auxiliares conforme el procedimiento que se establezca. 1. El nombramiento de Receptor estará vigente mientras sea necesario para la dependencia para la cual se nombró. Este quedará sin efecto si el empleado cesa en sus funciones, se traslada O renuncia de la agencia. 2. El Director Ejecutivo podrá revocar el nombramiento de Receptor de cualquier persona que no se desempeñe dentro del marco de las normas que regulan su actividad "motu proprio".
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