Regl. 5955, art. VIII

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 5955, Art. VIII

REGLAMENTACION Cualquier persona que incumpla con esta reglamentación podrá estar expuesta a las sanciones que establezca la reglamentación de personal promulgada, dependiendo de la magnitud de la violación y los daños, si algunos, ocasionados a la propiedad de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1.
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