Regl. 5955, art. X

SEPARABILIDAD

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Los artículos de este Reglamento son independientes los unos de los otros. De ser declarado ilegal o inconstitucional cualquier artículo o inciso de este Reglamento, continuarán vigentes sus restantes disposiciones. Página 5 Reglamento Receptores Oficiales ARTICULO XI. VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su publicación en el Departamento de Estado. Dado en San Juan, Puerto Rico el 5 de abril de 1999. RECOMENDADO POR: Miguel A. Santini Padilla Director Ejecutivo APROBADO: SE 911- 134 GOBIERNO DE PUERTO RICO ORIGINAL JUNTA DE GOBIERNO SERVICIO DE EMERGENCIAS 9-1-1 NOMBRAMIENTO DE RECEPTOR OFICIAL O AUXILIAR A- Se extiende nombramiento para Receptor Oficial o Auxiliar a la persona que se describe a continuación: 1- Nombre de Empleado 2- Título del Puesto 3- Sueldo Mensual 4- Dependencia del Inventario 5- Cifra 6- Fecha de efectividad del nombramiento 7. Carácter del Nombramiento Provisional Permanente Cesará en: 8- Preparación Académica 9- Experiencia (Si el recomendado posee cuarto año de Escuela Superior no será necesario indicar la experiencia) CERTIFICO, que el nombramiento de este Receptor Oficial o Auxiliar es necesario para mejor control de la mercancia pública de este departamento o dependencia; que la información que se ofrece sobre la preparación y experiencia de este candidato es correcta; que he investigado sus cualidades morales y responsabilidad y las encuentro aceptables; y que en el desempeño de sus funciones oficiales anteriores no ha cometido irregularidad alguna. CERTIFICO, además, que no existe incompatibilidad entre las funciones que ha de realizar como Receptor Oficial o Auxiliar y las otras funciones de distinta naturaleza en el presente. Receptor Oficial Receptor Auxiliar Director de Servicios Generales Fecha B- Para uso de la oficina de Servicios Generales Aprobado No aprobado Razones La responsabilidad de un Receptor Oficial o Auxiliar comenzará en el instante que este sea evaluado, adiestrado y nombrado por el Director Ejecutivo, siempre y cuando reúna los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Receptores Oficiales y Auxiliares de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. La función primordial del Receptor Oficial o Auxiliar, será específicamente para el recibo de todos aquellos bienes, obras o servicios adquiridos por cualquier medio autorizado y para asegurar una administración uniforme y constante en la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. Fecha Jefe de Agencia o su Representante
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