Regl. 5955, art. X
SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5955, Art. X
Los artÃculos de este Reglamento son independientes los unos de los otros. De ser
declarado ilegal o inconstitucional cualquier artÃculo o inciso de este Reglamento,
continuarán vigentes sus restantes disposiciones.
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Reglamento Receptores Oficiales
ARTICULO XI. VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su publicación en el
Departamento de Estado.
Dado en San Juan, Puerto Rico el 5 de abril de 1999.
RECOMENDADO POR:
Miguel A. Santini Padilla
Director Ejecutivo
APROBADO:
SE 911- 134
GOBIERNO DE PUERTO RICO
ORIGINAL
JUNTA DE GOBIERNO
SERVICIO DE EMERGENCIAS 9-1-1
NOMBRAMIENTO DE RECEPTOR OFICIAL O AUXILIAR
A-
Se extiende nombramiento para Receptor Oficial o Auxiliar a la persona que se describe a continuación:
1- Nombre de Empleado
2- TÃtulo del Puesto
3- Sueldo Mensual
4- Dependencia del Inventario
5- Cifra
6- Fecha de efectividad del nombramiento
7. Carácter del Nombramiento
Provisional
Permanente
Cesará en:
8- Preparación Académica
9- Experiencia (Si el recomendado posee cuarto año de Escuela Superior no será necesario indicar la experiencia)
CERTIFICO, que el nombramiento de este Receptor Oficial o Auxiliar es necesario para mejor control de la mercancia
pública de este departamento o dependencia; que la información que se ofrece sobre la preparación y experiencia de
este candidato es correcta; que he investigado sus cualidades morales y responsabilidad y las encuentro aceptables; y
que en el desempeño de sus funciones oficiales anteriores no ha cometido irregularidad alguna. CERTIFICO, además,
que no existe incompatibilidad entre las funciones que ha de realizar como Receptor Oficial o Auxiliar y las otras
funciones de distinta naturaleza en el presente.
Receptor Oficial
Receptor Auxiliar
Director de Servicios Generales
Fecha
B- Para uso de la oficina de Servicios Generales
Aprobado
No aprobado
Razones
La responsabilidad de un Receptor Oficial o Auxiliar comenzará en el instante que este sea evaluado, adiestrado y
nombrado por el Director Ejecutivo, siempre y cuando reúna los requisitos mÃnimos establecidos en el Reglamento de
Receptores Oficiales y Auxiliares de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. La función primordial del Receptor Oficial
o Auxiliar, será especÃficamente para el recibo de todos aquellos bienes, obras o servicios adquiridos por cualquier
medio autorizado y para asegurar una administración uniforme y constante en la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1.
Fecha
Jefe de Agencia o su Representante