Regl. 5957, art. 11-11.1
NORMA GENERAL
Length: 124 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 11-11.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del
programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz, propende a establecer
un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su
mayor productividad y eficiencia. El Secretario de la Vivienda es responsable de
velar porque el disfrute de los beneficios marginales se lleven a cabo conforme a un
plan que mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las
necesidades del empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles.
39
Constituye responsabilidad primordial del Departamento el mantener a los
empleados debidamente informados y orientados sobre los beneficios marginales y
los términos y condiciones que rigen su disfrute.