Regl. 5957, art. 11-11.5 dup2
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
Length: 217 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 11-11.5 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos
del cómputo de las licencias con paga a excepción de la licencia de
maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador
se contarán como dÃas laborables sólo para el personal que esté en
servicio activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de
licencia.
3.
El Secretario de la Vivienda velará porque en la administración de las
licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos
diferentes para los cuales fueron concedidos.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier licencia con paga, siempre
y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la
licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos se
efectuará cuando el empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrán tomar medidas correctivas con un empleado, por el uso
indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
Las licencias no podrán concederse por un perÃodo que excedan el
término de nombramiento de un empleado de confianza. En los casos
de empleados con status transitorio en el servicio de confianza las
75
licencias tampoco podrán concederse por un perÃodo que exceda el
término de dicho nombramiento.