Regl. 5957, art. 14
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 14
Las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico
y el Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito en cuanto a
la prohibición para efectuar diferentes transacciones de personal durante períodos
pre y post eleccionarios no serán aplicables al personal en el servicio de confianza.