Regl. 2341, art. 1926.101
PROTECCION DE LA AUDICION
Length: 71 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.101
(a) Se deberá proveer y utilizar protectores para los oïdos dondequiera que sea imposible reducir los niveles
de ruido o la duración de las exposiciones a lo estipulado en la Tabla D-2 de la § 1926.52, Exposiciones a
Permisibles a Ruido.
(b) Personas competentes deberán ajustar y determinar individualmente los aparatos que se insertan en el
oÃdo para proteger la audición.
(c) Un tapón de algodón no es un protector permisible.