Regl. 2341, art. 1926.101

PROTECCION DE LA AUDICION

Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.101

(a) Se deberá proveer y utilizar protectores para los oïdos dondequiera que sea imposible reducir los niveles de ruido o la duración de las exposiciones a lo estipulado en la Tabla D-2 de la § 1926.52, Exposiciones a Permisibles a Ruido. (b) Personas competentes deberán ajustar y determinar individualmente los aparatos que se insertan en el oído para proteger la audición. (c) Un tapón de algodón no es un protector permisible.
Regl. 2341, art. 1926.101: PROTECCION DE LA AUDICION | Justis AI