Regl. 5957, art. 18 dup2
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza.
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 18 dup2
VIGENCIA
87
Núm.
5957
Fecha: 4 de may de 1999
Aprobado: Hon Norma Buygos
Secretaria de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE
CONFIANZA DEL
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
INTRODUCCIÓN
La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Ley 5 aprobada el
14 de octubre de 1975, según enmendada) creó un sistema de personal para el
servicio público basado en el principio de mérito; y estableció dos categorías para
los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de
confianza.
Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y
uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza que presta
servicios en el Departamento de la Vivienda. En esta forma se reafirma la
separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que están
comprendidos en el servicio de carrera.
Este Reglamento se adopta en armonía con las normas generales
establecidas por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de
Recursos Humanos para regir la administración de personal en el servicio de
confianza, de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico y las de la Sección 5.4 del
Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
En la aplicación de este Reglamento el Departamento no discriminará por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social,
1
impedimento físico O mental, ni por ideas políticas y religiosas, en armonía con la
Ley ADA y la Ley 44 de 2 de julio de 1985, la cual prohibe el discrimen contra las
personas con impedimentos físicos o mentales en las instituciones públicas.
Además, se toma en consideración la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de
1993 y la Ley de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada.
PARTE