Regl. 5957, art. 18 dup2

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza.

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VIGENCIA 87 Núm. 5957 Fecha: 4 de may de 1999 Aprobado: Hon Norma Buygos Secretaria de Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA INTRODUCCIÓN La Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico (Ley 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada) creó un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mérito; y estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza. Este Reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza que presta servicios en el Departamento de la Vivienda. En esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera. Este Reglamento se adopta en armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos para regir la administración de personal en el servicio de confianza, de conformidad con las disposiciones de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico y las de la Sección 5.4 del Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito. En la aplicación de este Reglamento el Departamento no discriminará por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen 0 condición social, 1 impedimento físico O mental, ni por ideas políticas y religiosas, en armonía con la Ley ADA y la Ley 44 de 2 de julio de 1985, la cual prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos o mentales en las instituciones públicas. Además, se toma en consideración la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 y la Ley de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada. PARTE
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