Regl. 5957, art. 3 dup2
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 3 dup2
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que
presten servicios en el Departamento de la Vivienda, a excepción de aquellos que
sean nombrados por el Gobernador. En el caso de los demás empleados de
confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias
especiales, les serán aplicables sólo las disposiciones de este Reglamento que no
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estén en conflicto con disposiciones expresas sobre administración de personal
establecidas en dichos estatutos especiales u otros, O en otros reglamentos.
PARTE II