Regl. 5957, art. 4-4.1 dup2
COMPOSICIÓN DEL SERVICIO DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 4-4.1 dup2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen O colaboran
sustancialmente en la formulación de la polÃtica pública, que asesoran directamente
O que prestan servicios directos al jefe de la agencia, tales como:
1.
El jefe de la agencia, su secretaria (o), personal y demás secretarias
confidenciales y conductor de vehÃculo, asà como sus ayudantes
ejecutivos y administrativos que les respondan directamente.
2. El subjefe de la agencia, su secretaria personal y conductor de
vehÃculo.
3.
Los secretarios auxiliares y directores de oficinas adscritas.
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
1. Formulación de polÃtica pública Esta función incluirá la
responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de pautas o
normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y otros aspectos
esenciales de la dirección de programas o agencias. También incluirá
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la participación, en medida sustancial, y en forma efectiva, en la
formulación, modificación O interpretación de dichas funciones en la
administración o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia
mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la
polÃtica pública.
2.
Servicios directos al Jefe de la Agencia que requieren confianza
personal en alto grado El elemento de confianza personal en este
tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es
predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales,
mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles
y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente
el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas,
programas O funciones públicas.
3.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley
Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones,
aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas
que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia
se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos,
de conformidad con dichas leyes.
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