Regl. 5957, art. 4-4.1 dup2

COMPOSICIÓN DEL SERVICIO DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 4-4.1 dup2

Los empleados de confianza son aquellos que intervienen O colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente O que prestan servicios directos al jefe de la agencia, tales como: 1. El jefe de la agencia, su secretaria (o), personal y demás secretarias confidenciales y conductor de vehículo, así como sus ayudantes ejecutivos y administrativos que les respondan directamente. 2. El subjefe de la agencia, su secretaria personal y conductor de vehículo. 3. Los secretarios auxiliares y directores de oficinas adscritas. El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones: 1. Formulación de política pública Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra agenciales y otros aspectos esenciales de la dirección de programas o agencias. También incluirá 3 la participación, en medida sustancial, y en forma efectiva, en la formulación, modificación O interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios directos al Jefe de la Agencia que requieren confianza personal en alto grado El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas O funciones públicas. 3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones, aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con dichas leyes. 4
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