Regl. 5957, art. 4-4.2 dup2
NUMERO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 4-4.2 dup2
1.
El número total de empleados de confianza a tenor con los incisos (1)
y (2) de la Sección 4.1 que antecede no excederá de 25. No
obstante, la Oficina Central podrá aprobar más de 25 puestos de
confianza cuando el tamaño, complejidad u organización del
Departamento requiera un número mayor de puestos de confianza
para su funcionamiento eficiente. En la designación de puestos de
confianza el Secretario de la Vivienda hará uso juicioso y restringido
de la facultad que a esos efectos le confiere la ley.
2.
El Secretario de la Vivienda presentará para la aprobación de la
Oficina Central, un plan que contenga los puestos designados de
confianza bajo los referidos incisos (1) y (2) con que interesen
funcionar. Los cambios que luego hubiere en dichos planes se
informarán a la Oficina Central a fin de que ésta determine que tales
cambios están en armonÃa con la ley.