Regl. 5957, art. 4-4.3 dup2

REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 4-4.3 dup2

1. Todo empleado de confianza que se separe de su puesto y con anterioridad a éste haya desempeñado un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado a un puesto igual o similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos, y disponiéndose, que será acreedor a todos los 5 beneficios en términos de clasificación y sueldo que se haya extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. 2. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, O designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, tendrán derecho absoluto de ser reinstalados en un puesto igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta impropia O residenciamiento, O haya renunciado a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición de confianza. Además, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia, establecidos en este Reglamento, los que entren en vigor con su aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva, durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo regular por ocupar un puesto de confianza 0 por servir en el cargo público electivo. 3. Se dispone que una vez cese la encomienda de confianza O electiva, al empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado 6 mientras estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante el período de ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera. Disponiéndose además, que acumulará el crédito por años de servicios y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el servicio de carrera. 4. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del Departamento el cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas O en otras agencias del sistema de personal. De no ser posible la reinstalación en el Departamento, porque no se disponga de puestos vacantes O porque no sea factible la creación de un puesto debido a la estructura organizativa de la agencia o a insuficiencia de fondos, ésta deberá gestionar la reinstalación del empleado en cualquier otra agencia cubierta por el sistema de personal que se crea mediante la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico que tenga puestos vacantes en la misma clase O en otra clase con funciones similares. 5. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza de manera que no medie interrupción en el servicio. A estos efectos, en todo caso de separación de un empleado de confianza, el Secretario deberá comunicar por escrito sobre tal acción al empleado. En dicha 7 comunicación deberá informar al empleado sobre el título de clasificación, ubicación y número del puesto en el que se le reinstalará, status que le corresponderá sueldo y fecha de efectividad de la reinstalación. 6. En las reinstalaciones en puestos, en clases similares, el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación. 7. En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase igual O en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. 8. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la reinstalación. En todo caso el nuevo sueldo no será menor al que devengaba el empleado inmediatamente antes de pasar al servicio de confianza. 9. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a la reinstalación conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes. 10. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de confianza voluntaria O involuntariamente conservará el derecho a la 8 reinstalación. Si la separación fuese mediante la formulación de cargos éste no tendrá tal derecho.
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