Regl. 5957, art. 4-4.3 dup2
REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 4-4.3 dup2
1.
Todo empleado de confianza que se separe de su puesto y con
anterioridad a éste haya desempeñado un puesto de carrera con status
regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado a un puesto igual o
similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su
remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante
formulación de cargos, y disponiéndose, que será acreedor a todos los
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beneficios en términos de clasificación y sueldo que se haya extendido
a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición
de confianza.
2. Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean
reclutados para ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que
resulten electos por el pueblo, O designados sustitutos para ocupar un
cargo público electivo, tendrán derecho absoluto de ser reinstalados en
un puesto igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera,
a menos que haya sido removido del cargo electivo por conducta
impropia O residenciamiento, O haya renunciado a su puesto debido a
conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el
residenciamiento y disponiéndose que será acreedor a todos los
beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan
extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en
la posición de confianza. Además, conservarán los beneficios
marginales y los derechos de licencia, establecidos en este
Reglamento, los que entren en vigor con su aprobación y los que se
extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva, durante
todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo regular por ocupar un
puesto de confianza 0 por servir en el cargo público electivo.
3.
Se dispone que una vez cese la encomienda de confianza O electiva, al
empleado se le acreditarán los beneficios que haya acumulado
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mientras estuvo en su posición regular en el servicio de carrera, pero
no se le acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad, durante
el perÃodo de ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera.
Disponiéndose además, que acumulará el crédito por años de servicios
y la antigüedad en el último cargo que ostentaba en el servicio de
carrera.
4. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del
Departamento el cual deberá agotar todos los recursos para la
reinstalación del empleado en cualquiera de sus programas O en otras
agencias del sistema de personal. De no ser posible la reinstalación
en el Departamento, porque no se disponga de puestos vacantes O
porque no sea factible la creación de un puesto debido a la estructura
organizativa de la agencia o a insuficiencia de fondos, ésta deberá
gestionar la reinstalación del empleado en cualquier otra agencia
cubierta por el sistema de personal que se crea mediante la Ley de
Personal del Servicio Público de Puerto Rico que tenga puestos
vacantes en la misma clase O en otra clase con funciones similares.
5.
La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza de manera
que no medie interrupción en el servicio. A estos efectos, en todo caso
de separación de un empleado de confianza, el Secretario deberá
comunicar por escrito sobre tal acción al empleado. En dicha
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comunicación deberá informar al empleado sobre el tÃtulo de
clasificación, ubicación y número del puesto en el que se le reinstalará,
status que le corresponderá sueldo y fecha de efectividad de la
reinstalación.
6. En las reinstalaciones en puestos, en clases similares, el empleado
deberá reunir los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de
puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La
responsabilidad por la verificación de los requisitos mÃnimos será de la
autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación.
7.
En todo caso de reinstalación, sea ésta a un puesto en una clase igual
O en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de
carrera, el empleado tendrá status regular.
8.
La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará
conforme a lo dispuesto en la reglamentación vigente a la fecha de la
reinstalación. En todo caso el nuevo sueldo no será menor al que
devengaba el empleado inmediatamente antes de pasar al servicio de
confianza.
9. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a la
reinstalación conservará el derecho a ingresar a los registros
correspondientes.
10. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de
confianza voluntaria O involuntariamente conservará el derecho a la
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reinstalación. Si la separación fuese mediante la formulación de
cargos éste no tendrá tal derecho.