Regl. 5957, art. 4-4.4 dup2
CAMBIOS DE CATEGORÍA
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 4-4.4 dup2
El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza
únicamente se autorizará cuando el puesto esté vacante, a menos que, estando
ocupado su incumbente consienta expresamente. El consentimiento deberá ser por
escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de
confianza, particularmente lo que concierne a nombramiento y remoción.
Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de
carrera cuando ocurra un cambio en las funciones del puesto O en la estructura
organizativa del Departamento que lo justifique.
De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse
si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
1.
Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto.
2.
Que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el
correspondiente al período probatorio para la clase de puesto.
3.
Que apruebe O haya aprobado el examen establecido para la clase de
puesto.
4.
Que la autoridad nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
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ARTE III