Regl. 5957, art. 5-5.10 dup2

ASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS

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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.10 dup2

ESCALAS DE RETRIBUCIÓN El Secretario de la Vivienda asignará inicialmente las clases que integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución vigente, a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del 19 personal para determinadas clases, calificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascenso existentes dentro del plan de clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y situación fiscal. El Secretario de la Vivienda podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; O como resultado de un estudio que realizare con respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de trabajo; o por exigencia de una modificación al plan de clasificación. Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Secretario de la Vivienda asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las escalas contenidas en el plan de retribución y circulará en el Departamento el documento que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá, además, el número de codificación asignado a la clase. Asimismo, se circulará toda reasignación de una clase de puesto de una escala a otra en cualquier fecha en que se efectúe. La asignación 0 reasignación de las clases de puestos a las escalas de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central.
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