Regl. 5957, art. 5-5.10 dup2
ASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A LAS
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.10 dup2
ESCALAS DE RETRIBUCIÓN
El Secretario de la Vivienda asignará inicialmente las clases que integren el
plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidas en el plan de retribución
vigente, a base principalmente de la jerarquÃa relativa que se determine para cada
clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras
condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del
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personal para determinadas clases, calificaciones necesarias para el desempeño
de las funciones, oportunidades de ascenso existentes dentro del plan de
clasificación, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economÃa para la
misma ocupación, condiciones especiales, aspectos relativos a costo de vida y
situación fiscal.
El Secretario de la Vivienda podrá reasignar cualquier clase de puesto de
una escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución, cuando
la necesidad o eficiencia del servicio asà lo requiera; O como resultado de un estudio
que realizare con respecto a una clase de puesto, una serie de clases o un área de
trabajo; o por exigencia de una modificación al plan de clasificación.
Efectivo al comienzo de cada año fiscal, el Secretario de la Vivienda
asignará las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación a las
escalas contenidas en el plan de retribución y circulará en el Departamento el
documento que contenga dicha asignación. Dicho documento incluirá, además, el
número de codificación asignado a la clase. Asimismo, se circulará toda
reasignación de una clase de puesto de una escala a otra en cualquier fecha en
que se efectúe. La asignación 0 reasignación de las clases de puestos a las
escalas de retribución requerirá la aprobación final de la Oficina Central.