Regl. 5957, art. 5-5.11 dup2
CREACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.11 dup2
DE DURACIÓN FIJA
1. El Departamento clasificará los puestos de duración fija y los asignará a las
escalas de sueldo en armonÃa con los planes de clasificación y de retribución
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para el servicio de confianza. La descripción de los deberes de cada puesto
de duración fija, cuya creación se solicite, deberá reflejarse en el formulario
Descripción de Puesto. Conjuntamente con la solicitud de autorización para la
creación de los puestos, se someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto
copia de los formularios Descripción de Puesto para cada puesto. Someterá
además, una justificación para la creación solicitada que identifique si la
necesidad que se pretende cubrir es una temporera, de emergencia,
imprevista o de una duración determinada. La Oficina de Gerencia y
Presupuesto podrá solicitar cualquier otra información que estime necesaria
para establecer la naturaleza real de las funciones del puesto. AI recibo de la
petición de la Agencia, la Oficina de Gerencia y Presupuesto verificará con el
"Informe sobre Puestos de Duración Fija a ser Eliminados Ley Núm. 56 de 16
de agosto de 1989 enmendada, a los fines de asegurar que los puestos
solicitados no correspondan a las mismas funciones O puesto de los cuales se
determinó que pertenecÃan a puestos permanentes del servicio de carrera.
2.
La Oficina de Gerencia y Presupuesto enviará a la Oficina Central copia del
formulario Descripción de Puesto y de las justificaciones sometidas por la
Agencia. La Oficina Central verificará la naturaleza real de las funciones y el
número total de puestos de confianza autorizados a la Agencia. En aquellos
casos en que la Agencia tengan veinticinco (25) puestos de confianza, esta
Oficina determinará si procede la autorización de puestos adicionales
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considerando la estructura organizativa de la Agencia, su complejidad
funcional O tamaño.