Regl. 5957, art. 5-5.1 dup2
PLAN DE CLASIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.1 dup2
El Secretario de la Vivienda establecerá, previa aprobación del
Administrador de la Oficina Central, el plan de clasificación para los puestos de
confianza en el Departamento, con funciones de polÃtica pública o de sus servicios
directos al jefe de la agencia que requiera confianza personal en alto grado, según
se describen en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este reglamento y para
aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describe
en el inicio (3) de dicha Sección 4.1, a excepción de los nombramientos por el
Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y procedimientos necesarios para
la administración de dicho plan, en armonÃa con el plan de retribución que se
establezca y los reglamentos aplicables a este último.
El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a
una fecha determinada, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados
al Departamento. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al dÃa
registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo
momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y
mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las
asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los
mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a
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una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de
trabajo efectiva.
El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se
hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.