Regl. 5957, art. 5-5.1 dup2

PLAN DE CLASIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.1 dup2

El Secretario de la Vivienda establecerá, previa aprobación del Administrador de la Oficina Central, el plan de clasificación para los puestos de confianza en el Departamento, con funciones de política pública o de sus servicios directos al jefe de la agencia que requiera confianza personal en alto grado, según se describen en los incisos (1) y (2) de la Sección 4.1 de este reglamento y para aquellos cuya naturaleza de confianza está establecida por ley según se describe en el inicio (3) de dicha Sección 4.1, a excepción de los nombramientos por el Gobernador. Asimismo, establecerá las normas y procedimientos necesarios para la administración de dicho plan, en armonía con el plan de retribución que se establezca y los reglamentos aplicables a este último. El plan de clasificación reflejará la situación de todos los referidos puestos a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados al Departamento. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado y efectivo en la administración de personal, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo momento el plan refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la actualización frecuente de los conceptos de las clases y las asignaciones de puestos a las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el plan de clasificación sea susceptible a 10 una revisión y modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva. El establecimiento, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme a las disposiciones que a continuación se establecen.
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