Regl. 5957, art. 5-5.3 dup2
AGRUPACIÓN DE LOS PUESTOS EN EL PLAN DE
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.3 dup2
CLASIFICACIÓN
El Secretario de la Vivienda agrupará en clases todos los puestos que sean
igual O substancialmente similares en cuanto a la naturaleza y complejidad de los
deberes, y al grado de autoridad y responsabilidad asignados a los mismos.
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Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo corto, que sea descriptivo
de la naturaleza, y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido.
Dicho tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción O acción de personal,
presupuesto y finanzas, asà como en todo asunto oficial en que esté envuelto el
puesto. Este será el tÃtulo oficial del puesto.
El Secretario de la Vivienda podrá, además, designar cada puesto bajo su
jurisdicción con un tÃtulo funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades
o su posición dentro de la organización del Departamento. Este tÃtulo funcional
podrá ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de
personal que se tramiten a nivel agencial. Bajo ninguna circunstancia el tÃtulo
funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de personal, presupuesto
y finanzas.