Regl. 5957, art. 5-5.5 dup2
ESQUEMA OCUPACIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.5 dup2
El Secretario de la Vivienda, una vez agrupados los puestos, determinadas
las clases que constituirán el plan de clasificación y designadas con su tÃtulo oficial,
preparará un esquema ocupacional o profesional de las clases de puestos que se
establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes grupos ocupacionales O
profesionales que se identifiquen. Este esquema reflejará la relación entre una y
otra clase y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de un
mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de trabajo representadas en el
plan de clasificación. Este esquema formará parte del plan de clasificación.
El Secretario de la Vivienda preparará y mantendrá al dÃa, para su
distribución, una relación de dicho esquema ocupacional O profesional, y una lista O
Ãndice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación.
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Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos
antes indicados mediante una codificación basada en el esquema ocupacional o
profesional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de
identificación de las clases en otros documentos oficiales que se preparen.