Regl. 5957, art. 5-5.7 dup2
STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.7 dup2
RECLASIFICADOS
El Secretario de la Vivienda, en el uso juicioso de su discreción, determinará
si el incumbente de un puesto que sea reclasificado permanece O no en el puesto.