Regl. 5957, art. 5-5.7 dup2

STATUS DE LOS EMPLEADOS EN PUESTOS

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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.7 dup2

RECLASIFICADOS El Secretario de la Vivienda, en el uso juicioso de su discreción, determinará si el incumbente de un puesto que sea reclasificado permanece O no en el puesto.
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