Regl. 5957, art. 5-5.8 dup2
CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES O
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 5-5.8 dup2
AUTORIDAD
El Secretario de la Vivienda, en el uso juicioso de su discreción, podrá
disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos
cuando lo estime necesario o conveniente, sin que esto conlleve necesariamente la
reclasificación del puesto. En estos casos los nuevos deberes, autoridad y
responsabilidades deberán ser afines con la clasificación del puesto afectado.