Regl. 5957, art. 6-6.1 dup2
MÉTODO PARA EL RECLUTAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 6-6.1 dup2
El Secretario de la Vivienda podrá utilizar el método que estime conveniente
para reclutar el personal de confianza.
Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación,
experiencia y de otra naturaleza, que el Secretario de la Vivienda considere
imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir
las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: estar fÃsica y
mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; no haber
incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no
haber sido convicta por delito grave o por cualquier delito que implique depravación
moral; y no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas O
bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el
candidato haya sido habilitado. No obstante lo anterior, se considerarán como
inelegibles por un término de veinte (20) años a toda persona que haya sido
convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en jurisdicción
federal o en cualquiera de los Estados de los Estados Unidos de América, cuando
constituya delito grave y se haya cometido en el ejercicio de una función pública,
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por cualquiera de los delitos estatuidos en el Código Penal de Puerto Rico y en la
Ley 50 de 5 de agosto de 1993. Si la persona resulta convicta por delito menos
grave la inelegibilidad será por un término de ocho (8) años a partir de la
convicción.
Además, si la persona está obligada a satisfacer una pensión alimentaria
deberá estar al dÃa en los pagos o ejecutar y satisfacer un plan de pagos al efecto.
El incumplimiento con lo antes expuesto será causa suficiente para no admitir a la
persona para nombramiento en el Departamento, conforme lo establece el ArtÃculo
30 de la Ley 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración
para el Sustento de Menores.
Se podrán nombrar empleados transitorios en puestos permanentes del
servicio de confianza cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.