Regl. 5957, art. 6-6.1 dup2

MÉTODO PARA EL RECLUTAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 6-6.1 dup2

El Secretario de la Vivienda podrá utilizar el método que estime conveniente para reclutar el personal de confianza. Los empleados de confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza, que el Secretario de la Vivienda considere imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones. Toda persona que sea nombrada en un puesto de confianza deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al servicio público: estar física y mentalmente capacitada para desempeñar las funciones del puesto; no haber incurrido en conducta deshonrosa; no haber sido destituida del servicio público; no haber sido convicta por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral; y no ser adicta al uso habitual y excesivo de sustancias controladas O bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado. No obstante lo anterior, se considerarán como inelegibles por un término de veinte (20) años a toda persona que haya sido convicta en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en jurisdicción federal o en cualquiera de los Estados de los Estados Unidos de América, cuando constituya delito grave y se haya cometido en el ejercicio de una función pública, 22 por cualquiera de los delitos estatuidos en el Código Penal de Puerto Rico y en la Ley 50 de 5 de agosto de 1993. Si la persona resulta convicta por delito menos grave la inelegibilidad será por un término de ocho (8) años a partir de la convicción. Además, si la persona está obligada a satisfacer una pensión alimentaria deberá estar al día en los pagos o ejecutar y satisfacer un plan de pagos al efecto. El incumplimiento con lo antes expuesto será causa suficiente para no admitir a la persona para nombramiento en el Departamento, conforme lo establece el Artículo 30 de la Ley 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores. Se podrán nombrar empleados transitorios en puestos permanentes del servicio de confianza cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de licencia sin sueldo.
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