Regl. 5957, art. 6-6.2 dup2
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS, EXAMEN MÉDICO Y
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 6-6.2 dup2
JURAMENTO DE FIDELIDAD
1.
El Secretario de la Vivienda será responsable de verificar que los
candidatos seleccionados reúnan los requisitos que consideren
imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos en los cuales habrán de ser
nombrados y las condiciones generales de ingreso al servicio público.
Además, se verificará que el candidato reúna los requisitos de
licencia o colegiación que le sean requeridos para ejercer la profesión
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u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser
nombrado.
2.
Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un
candidato el no presentar la evidencia requerida O no llenar los
requisitos a base de la evidencia presentada. También será razón
para cancelar y para no seleccionar a toda persona que no reúne las
condiciones generales de ingreso o incumpla con las disposiciones
del ArtÃculo 30 de la Ley 86, supra.
3.
Se requerirá evidencia expedida por un médico debidamente
autorizado a practicar su profesión en Puerto Rico, demostrativa de
que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está
fÃsica y mentalmente capacitada para ejercer las funciones del puesto
con 0 sin acomodo razonable en casos aplicables, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley ADA. Esta evidencia podrá requerirse, además,
cuando se considere necesario O conveniente al servicio en casos de
ascensos, traslados O descensos.
4.
Se determinará el tipo de examen médico que se requerirá en cada
situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la
Ley ADA. No se discriminará contra personas incapacitadas cuya
condición no les impide desempeñar ciertos puestos.
5.
Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso
al servicio público radique su acta de nacimiento, la forma Verificación
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agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia O entre agencias con un plan de clasificación uniforme, significa el cambio
de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual
se haya provisto un tipo mÃnimo de retribución más bajo.
Con el propósito de lograr la efectiva utilización de los recursos humanos el
Secretario de la Vivienda podrá ascender, trasladar O descender a sus empleados
de un puesto a otro dentro del servicio de confianza.
Estas acciones podrán efectuarse en la misma agencia y entre la agencia y
otros administradores individuales.