Regl. 5957, art. 6-7.1 dup2

DESIGNACIONES DE INTERINATO

Length: 256 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 6-7.1 dup2

El interinato constituye los servicios temporeros que rinde un empleado de carrera o de confianza en un puesto cuya clasificación es superior a las del puesto para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita por parte del Secretario. Se establecerán las siguientes normas para el uso de interinato como instrumento útil en la administración de los recursos humanos: 1. El Secretario podrá designar a cualquier empleado en el servicio de confianza para desempeñar interinamente las funciones normales de un puesto de clasificación superior en sustitución de otro empleado en el servicio de confianza. 26 2. Se pagará un diferencial en sueldo, equivalente a la diferencia entre el sueldo de la posición ocupada por el empleado y el sueldo del puesto a ocupar cuando el empleado haya desempeñado todas las funciones normales de un puesto de clasificación superior al que ocupaba en propiedad, por un período que exceda los tres (3) meses. Los tres (3) meses y los períodos a pagar el diferencial se calcularán basado en la acumulación de los períodos servidos como interino a partir de la fecha de la designación. 3. El Secretario podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con carácter interino en cualquier momento que así lo determine. En tales circunstancias el empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba anteriormente con la retribución que devengaba antes del interinato. 4. En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la designación, los requisitos mínimos establecidos para desempeñar las funciones del puesto que ocupará interinamente.
Regl. 5957, art. 6-7.1 dup2: DESIGNACIONES DE INTERINATO | Justis AI