Regl. 5957, art. 6-7.1 dup2
DESIGNACIONES DE INTERINATO
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 6-7.1 dup2
El interinato constituye los servicios temporeros que rinde un empleado de
carrera o de confianza en un puesto cuya clasificación es superior a las del puesto
para el cual tiene nombramiento oficial, en virtud de una designación escrita por
parte del Secretario.
Se establecerán las siguientes normas para el uso de interinato como
instrumento útil en la administración de los recursos humanos:
1.
El Secretario podrá designar a cualquier empleado en el servicio de confianza
para desempeñar interinamente las funciones normales de un puesto de
clasificación superior en sustitución de otro empleado en el servicio de
confianza.
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2.
Se pagará un diferencial en sueldo, equivalente a la diferencia entre el sueldo
de la posición ocupada por el empleado y el sueldo del puesto a ocupar
cuando el empleado haya desempeñado todas las funciones normales de un
puesto de clasificación superior al que ocupaba en propiedad, por un perÃodo
que exceda los tres (3) meses. Los tres (3) meses y los perÃodos a pagar el
diferencial se calcularán basado en la acumulación de los perÃodos servidos
como interino a partir de la fecha de la designación.
3.
El Secretario podrá relevar al empleado que ocupa un puesto con carácter
interino en cualquier momento que asà lo determine. En tales circunstancias el
empleado regresará al puesto de confianza que ocupaba anteriormente con la
retribución que devengaba antes del interinato.
4.
En todo caso de interinato el empleado deberá reunir al momento de la
designación, los requisitos mÃnimos establecidos para desempeñar las
funciones del puesto que ocupará interinamente.