Regl. 2341, art. 1926.104 dup2
CINTURONES DE SEGURIDAD, CUERDAS SALVAVIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.104 dup2
Y CABLES DE SEGURIDAD
(a) Las cuerdas salvavidas, los cinturones de seguridad y los cables de seguridad se deberán usar sólo para proteger al
empleado. Las cuerdas salvavidas, los cinturones de seguridad o los cables de seguridad, que realmente estén sometidos a cargas en movimiento (en contraposición a prueba de cargas estáticas), se deberán sacar inmediatamente de
servicio y no se deberán volver a usar para proteger a los empleados.
(b) Las cuerdas salvavidas se deberán fijar sobre el punto de operación en una pieza de anclaje o pieza estructural
que pueda soportar una carga total minima de 5,400 libras.
(c) Las cuerdas salvavidas utilizadas en las operaciones de fragmentación de rocas o en áreas donde las mismas puedan
estar expuestas a cortes o abrasión, deberán estar compuestas por cuerda de cáñamo con un minimo de 7/8 de
pulgada y alma de alambre. Para toda otra aplicación de las cuerdas salvavidas, se deberá usar cuerda de cáñamo con
un mÃnimo de 3/4 de pulgada, o su equivalente, y una resistencia minima a la rotura de 5,400 libras.
(d) Los cables para los cinturones de seguridad deberán ser de nilón, o su equivalente, con un minimo de 1/2 pulgada
de espesor y una longitud máxima que facilite una caïda de una altura no mayor de 6 pies. La cuerda deberá tener
una resistencia máxima nominal a la rotura de 5,400 libras.
(e) Todo accesorio metálico de los cinturones y los cables de seguridad deberá ser de acero forjado o embutido y
estar enchapado en cadmio, según el enchapado tipo 1, Clase B especificado en la Federal Specification QQ-P-416.
La superficie deberá ser suave y sin bordes filosos.
(f) A excepción de los remaches, todo accesorio metálico de los cinturones y los cables de seguridad deberá
soportar una carga sometida a una tracción de 4,000 libras, sin agrietarse, romperse o adquirir una deformación
permanente.