Regl. 5957, art. 8-8.2 dup2
MEDIDAS CORRECTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 8-8.2 dup2
Se tomarán medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un
empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrá
considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas O separación del
puesto de confianza.
En los casos que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias
cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución
de un empleado, el Departamento adoptará el procedimiento mencionado a
continuación:
1.
Se hará una investigación dentro de los diez (10) dÃas laborables
desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos.
2.
Se hará una determinación de si procede el tomar alguna medida
disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria el Secretario de la
Vivienda formulará al empleado los cargos por escrito y le informará la
determinación al respecto.
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En estos casos se le notificará al empleado su derecho a solicitar una vista
de reconsideración ante la Oficina de Procedimientos Administrativos, adscrita a la
SecretarÃa para Asuntos Legales, dentro de un término de quince (15) dÃas
laborables de recibir la notificación. La Oficina de Procedimientos Administrativos
asignará el caso a un oficial examinador, quien citará al empleado para una vista
informal, dentro del término de cinco (5) dÃas laborables contados a partir de la
solicitud de reconsideración. El oficial examinador rendirá un informe al Secretario
el cual contendrá determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su
recomendación. El Secretario notificará su determinación al empleado,
advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema
de Administración de Personal (JASAP), dentro de un término de 30 dÃas de recibir
la determinación de la Agencia.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los
empleados O del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al
empleado antes de la determinación sobre la acción a seguir.