Regl. 5957, art. 8-8.2 dup2

MEDIDAS CORRECTIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 8-8.2 dup2

Se tomarán medidas correctivas necesarias cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrá considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas O separación del puesto de confianza. En los casos que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, el Departamento adoptará el procedimiento mencionado a continuación: 1. Se hará una investigación dentro de los diez (10) días laborables desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. 2. Se hará una determinación de si procede el tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria el Secretario de la Vivienda formulará al empleado los cargos por escrito y le informará la determinación al respecto. 28 En estos casos se le notificará al empleado su derecho a solicitar una vista de reconsideración ante la Oficina de Procedimientos Administrativos, adscrita a la Secretaría para Asuntos Legales, dentro de un término de quince (15) días laborables de recibir la notificación. La Oficina de Procedimientos Administrativos asignará el caso a un oficial examinador, quien citará al empleado para una vista informal, dentro del término de cinco (5) días laborables contados a partir de la solicitud de reconsideración. El oficial examinador rendirá un informe al Secretario el cual contendrá determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su recomendación. El Secretario notificará su determinación al empleado, advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP), dentro de un término de 30 días de recibir la determinación de la Agencia. En aquellos casos de mal uso de fondos públicos O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados O del pueblo en general, se podrá suspender de empleo y sueldo al empleado antes de la determinación sobre la acción a seguir.
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