Regl. 5957, art. 9-9.3 dup2
EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE ADIESTRAMIENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 9-9.3 dup2
El Departamento deberá ejecutar y evaluar las actividades contenidas en el
plan para el adiestramiento, capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer
las necesidades particulares de éstas; y canalizarán con el Instituto su participación
en las actividades destinadas a satisfacer necesidades del servicio público.