Regl. 5957, art. 9-9.4 dup2

ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 9-9.4 dup2

1. Responsabilidad del Departamento Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades del servicio público se realizarán a través del Departamento, el Instituto O por organizaciones profesionales. El Departamento planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades específicas de éste. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se concederán a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento práctico O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las 32 funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere necesario, cualquier otro pago. 4. Viajes al Exterior El Secretario de la Vivienda tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente: dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de Hacienda, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Sistemas de Información y la Secretaría de Recursos Humanos y Servicios Auxiliares, un informe completo sobre los gastos en que incurrió. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que el Departamento establezca. 33
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