Regl. 5957, art. 9-9.4 dup2
ADIESTRAMIENTOS DE CORTA DURACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 9-9.4 dup2
1.
Responsabilidad del Departamento
Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer
necesidades del servicio público se realizarán a través del
Departamento, el Instituto O por organizaciones profesionales. El
Departamento planificará y efectuará las actividades de
adiestramiento y desarrollo que respondan a las necesidades
especÃficas de éste.
2.
Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán a los
empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el
propósito de recibir adiestramiento práctico O realizar estudios
académicos que les preparen para el mejor desempeño de las
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funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y
asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración.
3.
Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de
corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le
podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y cuando fuere
necesario, cualquier otro pago.
4.
Viajes al Exterior
El Secretario de la Vivienda tendrá facultad para autorizar a
los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en
actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites
que rigen los viajes de empleados públicos al exterior y a lo siguiente:
dentro del término de quince (15) dÃas a partir de su regreso del
centro de adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de
Hacienda, por conducto de la SecretarÃa de Finanzas y Sistemas de
Información y la SecretarÃa de Recursos Humanos y Servicios
Auxiliares, un informe completo sobre los gastos en que incurrió.
Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de
adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que el
Departamento establezca.
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