Regl. 5957, art. 9-9.5 dup2
PAGO DE MATRICULA
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Cite as Reglamento Núm. 5957, Art. 9-9.5 dup2
Se autorizará el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las normas
que se establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos
necesarios en el presupuesto del Departamento.
1.
Disposiciones Generales
a)
El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus funciones, asÃ
como para su crecimiento en el servicio público.
b)
El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en
Puerto Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c)
Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar o sesión de verano.
En casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de
créditos. Se dejará constancia, en cada caso, de las razones
de mérito que justifiquen la acción que se tome.
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2.
Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta actividad se
tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes
criterios:
a)
Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza
que presta el empleado.
b)
La necesidad de preparar personas en determinadas materias
para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del
personal O adiestrar su personal en nuevas destrezas.
c)
Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
d)
Que sean cursos O asignaturas conducentes al grado de
bachiller en campos relacionados con el servicio público.
e)
Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
f)
Que sean cursos preparatorios para permitir al personal
asumir nuevos deberes y responsabilidades.
3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a)
Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el programa de pago de matrÃcula, sea
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inferior a 2.5 en estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en
estudios postgraduados.
b)
Que soliciten cursos sin crédito excepto en casos de cursos
organizados por el Departamento, por el Instituto o por
organizaciones profesionales.
c)
Que se hayan dado de baja en cursos autorizados después de
la fecha fijada por el centro de estudio para la devolución de
los cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que
haya sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido
viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les
haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudio;
que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a
ausentarse de su trabajo y sus estudios; 0 que los empleados
se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4.
Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los gastos
por concepto de horas créditos de estudio ("tutor"). Las cuotas y los
gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados.
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5.
Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrÃcula
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al
erario la cantidad invertida en los cursos que se hayan dado de baja.
El Secretario podrá eximir de reembolso al empleado cuando
comprueben que ha habido causa que lo justifique.
6.
Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia de su
aprovechamiento académico. El Departamento podrá, cuando asà lo
considere necesario, solicitar de los centros de estudio una relación
de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya
matrÃcula haya sido sufragada mediante este programa.