Regl. 5958, art. 11-11.3

DÍAS FERIADOS

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 11-11.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados del Departamento: FECHA CALENDARIO 1) 1ro de enero Día de Año Nuevo 2) 6 de enero Día de Reyes 3) Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos 4) Tercer lunes de enero Natalicio Dr. Martín Luther King 5) Tercer lunes de febrero Natalicio de George Washington 101 6) 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7) Movible Viernes Santo 8) Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego 9) Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10) 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos 11) Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 12) 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13) 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14) Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 15) 12 de octubre Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América) 16) 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 17) noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 18) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19) Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 20) 25 de diciembre Día de Navidad Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que la celebración de un día feriado cayere en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. 102 Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando por necesidades del servicio se haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Por necesidades urgentes del servicio se podrá requerir de cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a compensación extraordinaria según dispuesto bajo la Sección 13.5 de este Reglamento.
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