Regl. 5958, art. 11-11.5 dup2

OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 11-11.5 dup2

A. Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo de licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad. B. Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia. 135 C. El Secretario de la Vivienda velará porque en la administración de las licencias no se utilice cualquier tipo de licencia para propósitos diferentes para los cuales fueron concedidas. D. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el empleado regrese al trabajo. E. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso indebido de cualesquiera de las licencia a que tiene derecho. F. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las licencias no podrán concederse por un período que excede el término de dicho nombramiento.
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