Regl. 5958, art. 12-12.3 dup2
COMITÉ DE PARTICIPACIÓN
Length: 623 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 12-12.3 dup2
El Programa de Relaciones de Personal es claramente una responsabilidad de la
gerencia. Particularmente la función de mantener operante ese programa dÃa a dÃa es
función de los supervisores. De la interacción entre el supervisor y el supervisado debe
surgir el clima de trabajo que sea más adecuado para la satisfacción individual de los
empleados y el provecho máximo para el servicio. No obstante, se concibe que el
proceso administrativo ordinario necesite de alguna ayuda complementaria para lograr la
máxima efectividad del programa de relaciones de personal. Esa ayuda complementaria
debe provenir del Comité de Participación que prescribe la Ley.
El Comité de Participación fortalece el proceso administrativo, respetando los
canales de supervisión, y fortalece la gerencia mediante su asesoramiento en las
138
decisiones que ésta toma. Dentro de este contexto se establecen las siguientes normas
para la creación y el funcionamiento del Comité de Participación:
A.
Se creará un Comité de Participación que estará compuesto por tres (3)
empleados: un representante del Departamento, designado por el
Secretario de la Vivienda, un representante de los empleados del
Departamento, electo mediante referéndum entre los empleados; y un tercer
miembro designado de mutuo acuerdo, por los representantes de las partes
O, a falta de mutuo acuerdo, mediante sorteo de cuatro (4) candidatos: dos
(2) de ellos sugeridos por los empleados y los otros dos (2) sugeridos por la
autoridad nominadora. Para efectuar el sorteo, de ser éste necesario, los
nombres de los cuatro (4) candidatos se depositarán en una urna y,
siguiendo un procedimiento imparcial se extraerá uno que será el tercer
miembro. El tercer miembro será Presidente del Comité.
B.
En el perÃodo de ciento veinte (120) dÃas a partir de la fecha de vigencia de
este Reglamento, se preparará y aprobará un procedimiento y las reglas
necesarias para la elección del representante de los empleados y para la
selección del tercer miembro del Comité. El procedimiento y las reglas que
se aprueben deberán estar dirigidas a lograr que los empleados elijan un
legÃtimo representante suyo en el Comité, y que la selección del tercer
miembro sea clara e imparcial. El referéndum entre los empleados podrá
iniciarse en cualquier fecha después de los ciento veinte (120) dÃas
139
aludidos. Participarán en el referéndum los empleados de carrera
solamente.
C.
El Comité de Participación tendrá facultad para investigar, evaluar y hacer
recomendaciones al Secretario de la Vivienda en relación con sugerencias
de los empleados, orientación y consejerÃa sobre el trabajo, actividades
recreativas y culturales, premios y reconocimientos y planteamientos y
quejas de los empleados. El Secretario de la Vivienda tendrá facultad para
aceptar, rechazar O modificar las recomendaciones del Comité. Si el
Secretario de la Vivienda tomara una decisión contraria a la recomendación
del Comité, y el empleado que hubiere originado el asunto insistiese en
dilucidarlo en otro foro, tendrá derecho a recurrir ante la Junta.
D.
El Comité no tendrá jurisdicción para entender en acciones que
interpusiesen los empleados relacionados con las áreas esenciales al
principio de mérito. Dichas acciones, de acuerdo con el inciso (1) de la
Sección 7.14 de la Ley, serán vistas en primera instancia por la Junta.
E.
El Comité, con la aprobación del Secretario de la Vivienda, podrá adoptar
reglas de funcionamiento interno. El Secretario de la Vivienda dispondrá lo
pertinente sobre el uso de facilidades, personal, equipo, materiales, acceso
a información oficial y horarios de funcionamiento del Comité, asà como
también sobre el uso de tiempo laborable por los empleados para
comparecer ante el Comité.
140
F.
El Comité se reconstituirá cada dos (2) años siguiendo el procedimiento
prescrito en la Ley y este Reglamento. Toda vacante que sugiere en el
transcurso de los dos (2) años se cubrirá siguiendo el procedimiento
aplicado para seleccionar el incumbente anterior.