Regl. 5958, art. 13-13.1 dup2

JORNADA DE TRABAJO

Length: 238 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 13-13.1 dup2

A. La jornada regular semanal de trabajo consistirá del número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendario el empleado está obligado a rendir servicios. Para todos los empleados del Departamento la jornada semanal de trabajo será de 37.5 horas sobre la base de cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. Los días de descanso serán sábado y domingo. No obstante, por necesidades del servicio el Secretario podrá establecer una jornada regular semanal de trabajo para todo o parte de su personal comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre que dicha jornada comprenda cinco (5) días laborables y dos (2) días de descanso. B. La jornada regular diaria será de un máximo de siete y media (7.5) horas. C. En caso de empleados a jornada parcial, la jornada diaria de éstos se fijará de conformidad con el total de horas semanales que se les requiera trabajar. En armonía con la anterior, se fijarán las horas de entrada y salida diaria en cada caso en particular, tomando en consideración las necesidades del servicio. 141 D. Si debido a una situación económica precaria causada por una disminución o pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingresos, fuese necesario reducir la jornada de trabajo regular, diaria o semanal de los empleados, el Secretario podrá establecer una jornada menor sobre la base de menos de cinco (5) días laborables.
Regl. 5958, art. 13-13.1 dup2: JORNADA DE TRABAJO | Justis AI