Regl. 5958, art. 13-13.2 dup2
HORA DE TOMAR ALIMENTOS Y RECESO
Length: 142 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 13-13.2 dup2
A.
Se concederá una hora para tomar alimentos, la cual se extenderá entre la
cuarta y quinta hora de cada perÃodo. De surgir situaciones de emergencia
en que las necesidades del servicio o nuestra obligación de atender
adecuadamente nuestra clientela requieran que el empleado labore durante
la hora de tomar alimento o parte de ella, se harán los arreglos pertinentes
para que disfrute de ésta. En casos de extrema emergencia en que el
empleado no pueda disfrutar de su hora de almuerzo se le concederá
tiempo compensatorio sencillo.
B.
En aquellas áreas donde la jornada diaria de trabajo es distinta a la
establecida en la Sección 13.1 inciso B y C, será responsabilidad del
supervisor, que el perÃodo de tomar alimentos del empleado sea disfrutado
después de concluida la tercera hora y media y antes de terminar la quinta
hora de trabajo.