Regl. 5958, art. 13-13.4

TIEMPO EXTRA

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 13-13.4

A. Cada supervisor programará las actividades en su unidad de trabajo de manera tal que se reduzca al mínimo la necesidad de requerir a los empleados trabajar fuera de su jornada regular. B. Los empleados prestarán servicios en exceso de su jornada regular de trabajo diaria O semanal cuando por razón de la naturaleza de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia así se les requiera por su supervisor inmediato, previa notificación correspondiente. C. Los supervisores deberán tomar medidas para que cuando se le requiera a un empleado trabajar tiempo extra lo haga en virtud de una autorización previa y por escrito. Esta autorización deberá completarse previa a la fecha de efectividad, hasta donde sea posible. D. Se concederá al empleado licencia compensatoria a razón de tiempo y medio por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de su jornada regular, diaria o semanal y por los servicios prestados en los días feriados, de descanso O en los días en que se suspenden los servicios por el Gobernador. E. La licencia compensatoria se concederá al empleado en la fecha más próxima en que el trabajo extra fue realizado y de ser posible dentro de la misma semana en que se realizó. Cada supervisor planificará el disfrute de 143 la licencia compensatoria de sus empleados de manera que no afecte el servicio. F. Los registros del tiempo extra se llevarán separados de los registros de la jornada regular de trabajo. G. Se excluye de las disposiciones sobre compensación o pago por horas extras trabajadas al personal con funciones ejecutivas, administrativas y profesionales, sujetos a que reúnan todos los criterios de exclusiones establecidos en la reglamentación aplicable. Se considerarán funcionarios ejecutivos, administrativos y profesionales aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada por la Ley Pública 99-15 del 13 de noviembre de 1985.
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