Regl. 2341, art. 1926.1051 dup3
FECHAS DE VIGENCIA (ESPECIFICAS)
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.1051 dup3
(a) Las normas concernientes a frenos y guardafangos de la § 1926.602, contienen las fechas de vigencia aplicables correspondientes a las mismas.
(b)
(1) La aplicación de las normas en esta parte, en cuanto a la construcción residencial liviana, se pospone hasta
el 27 de septiembre de 1971. A partir de esta fecha, las normas deberán aplicar a los contratos que estén
sujetos a la Contract Work Hours and Safety Standards Acts, notificados en o después de dicha fecha, y a los
contratos de este tipo cuyas negociaciones puedan comenzar en o después de tal fecha.
(2) Para los efectos de este párrafo, el término "construcción residencial liviana" se circunscribe a la construcción de viviendas y apartamentos que no excedan de tres niveles de altura, y que no cuenten con un ascensor.
1926.105(b)(2)
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