Regl. 5958, art. 14-14.3 dup2
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR REINGRESO
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 14-14.3 dup2
A.
Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a excepción
de los cesanteados por eliminación de puestos, o los acogidos a una
anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de
cualesquiera de los Sistemas de Retiro del Gobierno, deberán radicar una
solicitud por escrito al Departamento durante el perÃodo de cinco (5) años
siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaba.
B.
En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualesquiera de
los sistemas de retiro del Gobierno, y que recobren de su incapacidad no se
establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho
a reingreso en cualquier momento. En estos casos, conjuntamente con la
solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de
que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual
solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la
Agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
C.
A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo se les
aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.