Regl. 5958, art. 14-14.5 dup2
NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 14-14.5 dup2
A.
Se notificará por escrito al empleado la acción tomada en el caso de su
solicitud de reingreso. En los casos de empleados cesanteados se les
informará por escrito sobre el reingreso efectuado.
B.
AI rechazar una solicitud de reingreso, el Secretario de la Vivienda informará
al empleado, en su notificación, la causa o causas en que se fundamente la
acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de esta decisión
dentro del término de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la
decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la notificación de la decisión.