Regl. 2341, art. 1926.106
TRABAJOS SOBRE 0 CERCA DEL AGUA
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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.106
(a) Se deberá proporcionar chalecos salvavidas aprobados por la Guardia Costanera de los E.E.U.U., a los empleados que estén expuestos al peligro de ahogarse por trabajar sobre o cerca del agua.
(b) Antes y después de cada uso, los chalecos salvavidas se deberán someter a una inspección para determinar los
defectos que podrian alterar su resistencia y flotación. No se deberá usar unidades defectuosas.
(c) Se deberá proporcionar boyas salvavidas anulares con un cable de, por lo menos, 90 pies de largo, las cuales
deberán estar disponibles para operaciones de rescate de emergencia. La distancia entre dichas boyas no deberá
exceder de 200 pies.
(d) En los sitios donde los empleados trabajen sobre o cerca del agua, se deberá tener, por lo menos, un bote
salvavidas listo para usarse.
.107-DEFINICIONES APLICABLES A ESTA SUB-PARTE
(a) Contaminante- es toda substancia que, debido a su acción externa o interna sobre una persona, podrÃa causar
daño fÃsico.
(b) Cable de seguridad- es una cuerda apropiada para sostener a una persona. Uno de sus extremos se sujeta a un
cinturón de seguridad o arnés, y el otro se fija a un objeto sólido O en una cuerda de seguridad.
(c) Cuerda salvavidas- es una cuerda apropiada para sostener a una persona. Dicha cuerda se sujeta a un cable de
seguridad o a un cinturón de seguridad o arnés.
(d) D.O.- significa densidad óptica, y se refiere a la caracterÃstica refractiva de un lente.
(e) Energia radiante- es la energia que viaja en todas direcciones desde su procedencia hacia afuera.
(f) Cinturón de seguridad- es un aparato usado por lo general alrededor de la cintura, el cual evita que el trabajador caiga, ya que se sujeta a un cable de seguridad y a una cuerda salvavidas, o a una estructura.
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1926.107(f)
SEGU
AD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
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SEGURIDAD Y SALUD EN El
ABAJO
Sub-parte F
NORMAS E INTERPRETACIONES
SUB-PARTE F-PROTECCION Y PREVENCION CONTRA INCENDIOS
1926.150
Protección contra incendios.
1926.151
Prevención de incendios.
1926.152
LÃquidos inflamables y combustibles.
1926.153
Gas licuado de petróleo (Gas LP).
1926.154
Aparatos para calefacción temporera.