Regl. 2341, art. 1926.106

TRABAJOS SOBRE 0 CERCA DEL AGUA

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Cite as Reglamento Núm. 2341, Art. 1926.106

(a) Se deberá proporcionar chalecos salvavidas aprobados por la Guardia Costanera de los E.E.U.U., a los empleados que estén expuestos al peligro de ahogarse por trabajar sobre o cerca del agua. (b) Antes y después de cada uso, los chalecos salvavidas se deberán someter a una inspección para determinar los defectos que podrian alterar su resistencia y flotación. No se deberá usar unidades defectuosas. (c) Se deberá proporcionar boyas salvavidas anulares con un cable de, por lo menos, 90 pies de largo, las cuales deberán estar disponibles para operaciones de rescate de emergencia. La distancia entre dichas boyas no deberá exceder de 200 pies. (d) En los sitios donde los empleados trabajen sobre o cerca del agua, se deberá tener, por lo menos, un bote salvavidas listo para usarse. .107-DEFINICIONES APLICABLES A ESTA SUB-PARTE (a) Contaminante- es toda substancia que, debido a su acción externa o interna sobre una persona, podría causar daño físico. (b) Cable de seguridad- es una cuerda apropiada para sostener a una persona. Uno de sus extremos se sujeta a un cinturón de seguridad o arnés, y el otro se fija a un objeto sólido O en una cuerda de seguridad. (c) Cuerda salvavidas- es una cuerda apropiada para sostener a una persona. Dicha cuerda se sujeta a un cable de seguridad o a un cinturón de seguridad o arnés. (d) D.O.- significa densidad óptica, y se refiere a la característica refractiva de un lente. (e) Energia radiante- es la energia que viaja en todas direcciones desde su procedencia hacia afuera. (f) Cinturón de seguridad- es un aparato usado por lo general alrededor de la cintura, el cual evita que el trabajador caiga, ya que se sujeta a un cable de seguridad y a una cuerda salvavidas, o a una estructura. 43 1926.107(f) SEGU AD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES 44 SEGURIDAD Y SALUD EN El ABAJO Sub-parte F NORMAS E INTERPRETACIONES SUB-PARTE F-PROTECCION Y PREVENCION CONTRA INCENDIOS 1926.150 Protección contra incendios. 1926.151 Prevención de incendios. 1926.152 Líquidos inflamables y combustibles. 1926.153 Gas licuado de petróleo (Gas LP). 1926.154 Aparatos para calefacción temporera.
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