Regl. 5958, art. 14-14.7 dup2
PERÍODO PROBATORIO EN CASOS DE REINGRESOS
Length: 54 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 14-14.7 dup2
Las personas que reingresen al Departamento estarán sujetas al período
probatorio correspondiente. Sin embargo, el Secretario de la Vivienda podrá asignar
status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean
147
nombrados en un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la
separación del servicio.