Regl. 5958, art. 14-14.7 dup2

PERÍODO PROBATORIO EN CASOS DE REINGRESOS

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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 14-14.7 dup2

Las personas que reingresen al Departamento estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el Secretario de la Vivienda podrá asignar status regular a tales empleados cuando como consecuencia del reingreso sean 147 nombrados en un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la fecha de la separación del servicio.
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