Regl. 5958, art. 16
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 16
A los fines de asegurar la fiel aplicación del principio de mérito en el servicio
público durante períodos pre y post eleccionarios, el Secretario de la Vivienda se
abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas
esenciales al principio de mérito, tales como nombramientos, clasificaciones de puestos,
adiestramientos, retención, ascensos, descensos, traslados y cambios de categoría de
empleados.
Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses
después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el
abstenerse de efectuarlas afectaría adversamente las necesidades del servicio. También
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podrá hacerse excepción de las áreas señaladas en el Artículo 11 del Reglamento de
Personal: Áreas Esenciales al Principio de Mérito.
Será responsabilidad del Secretario de la Vivienda en aquellos casos necesarios,
solicitar al Administrador de la Oficina Central que se exceptúen de la prohibición. La
solicitud deberá indicar los efectos adversos que han de evitarse mediante la excepción.