Regl. 5958, art. 17
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 17
Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a
continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa:
1. Adiestramiento de Corta Duración adiestramiento práctico a los
estudios académicos que preparan al empleado para el mejor
desempeño de sus funciones.
2. Administrador el Administrador de la Oficina Central de
Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos Humanos.
3.
Administrador Individual agencia, organismo o programa cuyo
personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma
autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnico de la
Oficina.
4.
Agencia conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen
toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente
de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública,
oficina, administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra
forma.
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5.
Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa: 1) clasificación
de puestos; 2) reclutamiento y selección; 3) ascensos, traslados y
descensos; 4) adiestramientos; y 5) retención.
6.
Ascenso cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel superior cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre
en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación
uniforme, significa el cambio de un empleado de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mínimo de retribución más alto.
7.
Autoridad Nominadora el Secretario de la Vivienda.
8.
Beca ayuda monetaria que se concede a una persona que prosiga
estudios superiores en una universidad o institución reconocida con el
fin de ampliar su preparación académica, profesional o técnica.
9.
Certificación de Elegibles proceso mediante el cual la autoridad
nominadora certifica para cubrir los puestos vacantes, selecciona y
refiere para empleo los nombres de los candidatos que estén en turno
de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de
empleo en el número que se prescriba por reglamento.
10. Certificación Selectiva proceso mediante el cual la autoridad
nominadora especifica las cualidades especiales que el puesto a ser
ocupado requiere del candidato y prepara una descripción clara de los
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deberes del puesto a cubrirse, selecciona de los registros los nombres
de los candidatos que califiquen y establece un turno de certificación
en orden de nota para los fines de ese puesto en particular.
11. Cesantía separación del servicio impuesta a un empleado debido a
la eliminación de su puesto por falta de trabajo o fondos o la
determinación de que está física o mentalmente incapacitado para
desempeñar los deberes de su puesto.
12. Clase o Clase de Puesto grupo de puestos cuyos deberes, índole
de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes
que pueden razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse
a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las
mismas pruebas de aptitud para selección de empleados; y aplicarse la
misma escala de retribución, con equidad, bajo condiciones de trabajo
substancialmente iguales.
13. Clasificación de Puestos agrupación de puestos en clases similares
en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de personal.
14. Departamento el Departamento de la Vivienda.
15. Descenso cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel inferior, cuando ocurre
entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre
en la misma agencia o entre agencias con un plan de clasificación
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uniforme, significa el cambio de un empleado o de un puesto en una
clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo
mínimo de retribución más bajo.
16. Descripción de Puestos exposición escrita y narrativa sobre
deberes, autoridad y responsabilidad que envuelve un puesto en
específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente.
17. Destitución separación total y absoluta del servicio impuesta a un
empleado como medida disciplinaria por justa causa.
18. Elegible persona calificada para nombramiento en el servicio público
19. Emergencia enfermedad grave o terminal O un accidente que
conlleve una hospitalización prolongada o que requiere tratamiento
continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un
empleado público o miembro de su familia inmediata, que
prácticamente imposibilite el desempeño de las funciones del
empleado por un periodo de tiempo considerable.
20. Especificación de Clase exposición escrita y narrativa, en forma
genérica, que indica las características preponderantes del trabajo que
entraña uno o más puestos en términos de naturaleza, complejidad,
responsabilidad y autoridad, y las calificaciones mínimas que deben
poseer los candidatos a ocupar los puestos.
21. Examen prueba escrita, oral, física, de ejecución, evaluaciones de
experiencia y preparación; u otras.
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22. Formulación de Cargos acción consignada en documento mediante
el cual la autoridad nominadora hará saber a un empleado la
violaciones incurridas respecto a las normas de productividad,
eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio
público.
23. Función Pública cualquier cargo, empleo, puesto, posición o función
en el servicio público, ya sea en forma retribuida o gratuita,
permanente O temporal, en virtud de cualquier tipo de nombramiento,
contrato o designación para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como
cualquiera de sus agencias, departamentos, subdivisiones,
instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios.
24. Funciones Esenciales deberes fundamentales de cada puesto que
el empleado puede desempeñar con o sin la ayuda de un acomodo
razonable y que de no realizarlos el puesto no existiría o respondería a
otra clasificación.
25. Gobierno de Puerto Rico el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento.
26. Grupo Ocupacional o Profesional agrupación de clases y serie de
clases que describe puestos comprendidos en el mismo ramo o
actividad de trabajo.
27. Institución cualquier organización o agencia de carácter público o
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privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza
práctica, académica, técnica o especializada.
28. Instituto el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de
Administración de Recursos Humanos.
29. Junta o Junta de Apelaciones la Junta de Apelaciones del Sistema
de Administración de Personal.
30. Ley la Ley 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida
como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico".
31. Licencia con Sueldo para Estudios licencia especial, con sueldo,
que se concede a los empleados con el fin de ampliar su preparación
académica, profesional o técnica para mejorar el servicio que prestan.
32. Nombramiento la designación oficial de una persona para realizar
determinadas funciones.
33. Normas de Reclutamiento derminaciones en cuanto a los requisitos
mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto.
34. Oficina u Oficina Central Oficina Central de Asesoramiento Laboral
y de Administración de Recursos Humanos.
35. Pago de Matrícula pago total o parcial de los derechos de asistencia
a cursos universitarios o especiales.
36. Período Probatorio término de tiempo durante el cual un empleado,
al ser nombrado en un puesto, está en período de adiestramiento y
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prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus
deberes y funciones.
37. Plan de Clasificación sistema mediante el cual se estudian, analizan
y ordenan, en forma sistemática, los diferentes puestos que integran
una organización formando clases y series de clases.
38. Principio de Mérito concepto de que los empleados públicos deben
ser seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo
referente a su empleo sobre la base de la capacidad sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, o condición
social, impedimentos físicos o mentales ni por sus ideas políticas o
religiosas.
39. Puesto conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o
delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de
una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una
jornada parcial.
40. Reclasificación acción de clasificar un puesto que había sido
clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior,
igual o inferior.
41. Registro de Elegibles lista de nombres de personas que han
calificado para ser consideradas para nombramiento en una clase
determinada.
42. Reglamento - Reglamento de Personal: Áreas Esenciales al Principio
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de Mérito, basado en la Ley 5 de 14 octubre de 1975, según
enmendada.
43. Reingreso inclusión en el registro correspondiente, para ser
certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera
o de confianza, que ha renunciado del servicio o ha sido separado y es
acreedor a mantener su elegibilidad para la clase O clases de puestos
en las que sirvió como empleado regular.
44. Renuncia separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de
su puesto.
45. Serie o Serie de Clases una agrupación de clases que refleja los
distintos niveles jerárquicos de trabajo existentes
46. Sistemas de Retiro la Administración de los Sistema de Retiro de
los Empleados del Gobierno y de la Judicatura.
47. Sistema o Sistema de Personal el Sistema de Personal del Servicio
Público de Puerto Rico.
48. Suspensión de Empleo y Sueldo la separación temporal del
servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa
causa.
49. Traslado cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar,
cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación.
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Cuando ocurre en la misma agencia O entre agencias con un plan de
clasificación uniforme, significa el cambio de un empleado de un
puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase para la
cual se haya provisto el mismo tipo de retribución.