Regl. 5958, art. 20 dup2

Reglamento de Personal para Empleados en el Servicio de Carrera.

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VIGENCIA 166 Núm. 5958 Fecha: leds mayo de 1999 Aprobado: Hon Norma Secretaria de Estado Por: Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CARRERA DEL DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA INTRODUCCIÓN La Ley 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, establece un sistema de personal para el servicio público basado en el principio de mérito. El principio de mérito se refiere al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los empleados deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, impedimento físico o mental ni por ideas políticas o religiosas, en armonía con la Ley ADA de 1990 y la Ley 44 de 2 de julio de 1985, la cual prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos físicos y mentales en las instituciones públicas. Además, tomará en consideración la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 y la Ley de Normas Razonables del Trabajo de 1938, según enmendada. El sistema de personal se divide en una Administración Central y los Administradores Individuales. El Departamento de la Vivienda es un Administrador Individual, según lo establece la Ley de Personal. Esta Ley, en su Sección 5.7 dispone 1 que los Administradores Individuales deberán adoptar para sí un reglamento con relación a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en armonía con las disposiciones del Artículo 4 de la misma. Establece, además, que éste deberá incluir todas aquellas áreas de personal, que aún cuando no sean esenciales al principio de mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y equitativo, y facilitan la aplicación del principio de mérito. Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y aquellas no esenciales, pero necesarias, que adopte este Departamento, así como las enmiendas a los mismos requerirán la aprobación de la Oficina Central antes de entrar en vigor. El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a este mandato de Ley. 2 PARTE
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