Regl. 5958, art. 20 dup2
Reglamento de Personal para Empleados en el Servicio de Carrera.
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 20 dup2
VIGENCIA
166
Núm.
5958
Fecha: leds mayo de 1999
Aprobado: Hon Norma
Secretaria de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS
EMPLEADOS DE CARRERA DEL
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
INTRODUCCIÓN
La Ley 5, aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como
Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, establece un sistema de personal
para el servicio público basado en el principio de mérito. El principio de mérito se refiere
al concepto de que sean los más aptos los que sirvan al Gobierno y que todos los
empleados deben ser seleccionados, clasificados, adiestrados, ascendidos y retenidos en
su empleo en consideración al mérito y a la capacidad, sin discrimen por razones de raza,
color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, impedimento fÃsico o mental ni por
ideas polÃticas o religiosas, en armonÃa con la Ley ADA de 1990 y la Ley 44 de 2 de julio
de 1985, la cual prohibe el discrimen contra las personas con impedimentos fÃsicos y
mentales en las instituciones públicas. Además, tomará en consideración la Ley Federal
de Licencia Familiar y Médica de 1993 y la Ley de Normas Razonables del Trabajo de
1938, según enmendada.
El sistema de personal se divide en una Administración Central y los
Administradores Individuales. El Departamento de la Vivienda es un Administrador
Individual, según lo establece la Ley de Personal. Esta Ley, en su Sección 5.7 dispone
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que los Administradores Individuales deberán adoptar para sà un reglamento con relación
a las áreas esenciales al principio de mérito, el cual deberá estar en armonÃa con las
disposiciones del ArtÃculo 4 de la misma. Establece, además, que éste deberá incluir
todas aquellas áreas de personal, que aún cuando no sean esenciales al principio de
mérito, son necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y
equitativo, y facilitan la aplicación del principio de mérito.
Los reglamentos con respecto a las áreas esenciales al principio de mérito y
aquellas no esenciales, pero necesarias, que adopte este Departamento, asà como las
enmiendas a los mismos requerirán la aprobación de la Oficina Central antes de entrar en
vigor. El propósito de este Reglamento es dar cumplimiento a este mandato de Ley.
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PARTE