Regl. 5958, art. 4-4.2 dup2
SERVICIO DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 4-4.2 dup2
El servicio de confianza comprenderá los siguientes tipos de funciones:
A.
Formulación de polÃtica pública. Esta función incluirá la responsabilidad,
directa o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de
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programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra
agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas o
agencias. También incluirá la participación, en medida sustancial, y en forma
efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones
en la administración o en el asesoramiento directo al jefe de la agencia
mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la polÃtica
pública.
B.
Servicios directos al jefe de la agencia que requieren confianza personal en
alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio
de carrera, pero el factor de confianza es predominante. El trabajo puede
incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales,
conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de trabajo
siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en
relación con personas, programas o funciones públicas.
C.
Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los
incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones, aunque
de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se
establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá
hasta el vencimiento del término de sus nombramientos, de conformidad con
dichas leyes.
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