Regl. 5958, art. 4-4.3 dup2
REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA Y ELECTIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 5958, Art. 4-4.3 dup2
Si un empleado de carrera con status regular es nombrado en el servicio de
confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho absoluto a
ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar al que
ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza. Si la
separación fuese mediante la formulación de cargos éste no tendrá tal derecho. Se
dispone que será acreedor a todos los beneficios en términos de clasificación y sueldo
que se hayan extendido a la plaza que ocupaba, durante el término en que sirvió en el
puesto de confianza.
Cuando un empleado regular en el servicio de carrera resulte electo, o sea
designado sustituto para ocupar un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o
Legislativa, tendrá derecho absoluto de ser reinstalado en un puesto de igual clasificación
o de clasificación similar al último que ocupó en el servicio de carrera. Si ha sido
removido del cargo electivo por conducta impropia o residenciamiento, o haya renunciado
a su puesto debido a conducta ilegal o impropia que hubiese conducido a la remoción o el
residenciamiento no tendrá tal derecho. Se dispone que será acreedor a todos los
beneficios en términos de clasificación y sueldo que se hayan extendido a la plaza que
ocupaba, durante el término en que sirvió en la posición electiva.
Los empleados regulares en el servicio de carrera, que sean reclutados para
ocupar un cargo en el servicio de confianza, o que resulten electos por el pueblo, o
designados sustitutos para ocupar un cargo público electivo, según se establece
anteriormente, conservarán los beneficios marginales y los derechos de licencia,
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establecidos en el ArtÃculo 11 de este Reglamento, los que entren en vigor con su
aprobación y los que se extiendan a estos empleados mediante legislación prospectiva
durante todo el tiempo que dure la ausencia de su cargo regular por ocupar un puesto de
confianza o por servir en el cargo público electivo.
Una vez el empleado cese en su encomienda de confianza o electiva, se le
acreditarán los beneficios que haya acumulado mientras estuvo en su posición regular en
el servicio de carrera, pero no se le acreditarán vacaciones regulares ni por enfermedad,
durante el periodo de ausencia de su puesto regular en el servicio de carrera. Se dispone
que acumulará el crédito por años de servicio y la antigüedad en el último cargo que
ostentaba en el servicio de carrera.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del Departamento, el
cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera de
sus programas, y si esto no fuera factible, en otras agencias del Sistema de Personal. En
todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá efectuarse
simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa
para el empleado.